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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47379 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaSP13359-2016
Número de expediente47379
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


SP13359-2016

Radicación n.° 47379

Aprobado acta Nº 298



Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS:


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del doctor OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, contra la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que lo condenó a la pena de 50 meses de prisión, multa equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de prevaricato por acción.



ANTECEDENTES:


1. Fácticos


Cuando fungió como J. Treinta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad, OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO conoció el proceso radicado bajo el número 2005-00010 adelantado contra E. Fabián Murcia Rojas por el delito de homicidio en grado de tentativa, dentro del cual, el 1º de septiembre de 2005, emitió sentencia absolutoria al considerar que no podía establecerse en grado de certeza, como lo exige el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, la responsabilidad del acusado y que, contrario a ello, imperaba la duda.


Al resolver el recurso de apelación que interpuso el Fiscal Delegado, el Tribunal Superior de Pereira –que actuó como Tribunal de descongestión- revocó el fallo con el suyo del 26 de octubre de 2006, por considerar que las pruebas, valoradas en conjunto, ilustraban la responsabilidad del procesado Murcia Rojas; por eso lo condenó a la pena principal de 78 meses de prisión. Inconforme con esta sentencia, la defensa interpuso recurso de casación.


Con fallo del 21 de julio de 2010 esta Corporación no casó el fallo impugnado y, además, compulsó copias para investigar penal y disciplinariamente al J. de primera instancia, doctor CAMARGO MACHADO.


2. Procesales


El 7 de junio de 2013 la Fiscalía imputó al funcionario investigado, OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, la comisión del delito de prevaricato por acción y el 9 de julio siguiente radicó escrito de acusación ante el Tribunal Superior de Bogotá.


La formulación de acusación se surtió durante el 5 de septiembre del mencionado año y el 31 de octubre posterior; luego, la diligencia preparatoria se llevó a cabo en las sesiones del 5 de diciembre y el 30 de abril de 2014; por último, el juicio se agotó en las sesiones del 28 de mayo, 30 y 31 de julio de 2015.


El 14 de agosto de ese mismo año el Tribunal a quo emitió el sentido del fallo, de carácter condenatorio, y dio a conocer la sentencia el siguiente 26 de noviembre.


SENTENCIA IMPUGNADA:


Luego de definir los hechos materia de juzgamiento, esto es, los que tienen que ver con los que culminaron con la decisión reputada de ilegal, que dictó en su calidad de servidor judicial el acusado CAMARGO MACHADO, la Sala de Decisión del Tribunal reseñó las argumentaciones presentadas por los intervinientes en la audiencia pública para adentrarse en el estudio del caso. En esa tarea consideró apartes relevantes de la actuación procesal y medios de prueba practicados en el diligenciamiento con radicación número 2005-00010 adelantado contra E. Fabián Murcia Rojas por el delito de tentativa de homicidio y que en la fase del juicio estuvo dirigido por el aquí justiciable.


De esa manera el juez plural de primer nivel estableció, por mayoría, que OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO profirió una decisión manifiestamente contraria a la ley, pues se apartó de las normas que fijan las ineludibles pautas que debe observar el juez al valorar las pruebas, tales como las propias de la sana crítica, al tiempo que dejó en claro que aquél realizó una apreciación sesgada del asunto al dejar de lado relevantes aportes del acopio probatorio, mientras que basado en otros que interpretó a su capricho, construyó una aparente duda insalvable, como atajo para dar aplicación al principio del in dubio pro reo.


Conforme a la perspectiva del J. colectivo de primer grado, el prevaricato por acción atribuido a CAMARGO MACHADO no se materializó sólo en la parte resolutiva de la sentencia que dictó el 1º de septiembre de 2005, sino, esencialmente, en la manera en que seleccionó las pruebas que sirvieron a la decisión absolutoria contenida allí, y en la forma en que las valoró, por fuera de los criterios previstos en la ley. Así, allanó el camino para llegar rápidamente a la absolución del señor Murcia Rojas.


En orden a delinear el aserto, con base en los mismos elementos probatorios que el enjuiciado CAMARGO MACHADO tuvo la oportunidad de apreciar al momento de proferir el fallo que se tilda de ilegal, el Tribunal puso de relieve que en la reyerta en la que fue herido de gravedad R.P.M., que tuvo desarrollo hacia las 10:15 de la noche del 5 de marzo de 2004 al frente de las instalaciones del Colegio F. de P.S., calle 23 sur con carrera 28 de esta ciudad, participaron dos grupos de jóvenes, gran parte de cuyos integrantes, al rendir testimonio dentro de la citada radicación 2005-00010, manifestaron diversos pormenores sobre su génesis y desarrollo.


Esas versiones se concretaron en favorecer o atacar al procesado, destacó el a quo, pero no tuvieron por parte del funcionario CAMARGO MACHADO una adecuada valoración crítica; al contrario, agregó, dejó de lado lo que expuso R. P.M., quien desde el inicio y de forma reiterada afirmó bajo la gravedad del juramento que Murcia Rojas fue el causante de la grave lesión, versión que fue convalidada por M. Aunta Romero y J. Eliecer G.T..


Estos últimos elementos los descartó el juez CAMARGO MACHADO en forma apresurada, sostuvo el fallo apelado, por darle relevancia de modo ligero a los declarantes que eran amigos del acriminado, quienes habrían señalado a otro participe de la riña, Jeison J. Salgado Gaviria, alias «el negro Tayson», como el autor de la herida asestada a la víctima.


Para el J. plural, con esa actitud parcializada el acusado soslayó la obligación que le asistía de valorar conjuntamente la prueba obrante en las diligencias, la cual carecía de complejidad cualitativa o cuantitativa. En su lugar, por la vía rápida de la invocación de la duda, absolvió al señor Murcia Rojas, al dar a entender que los medios de convicción no permitían salir de la incertidumbre. En contrapartida, señaló el a quo, era evidente que los testigos de cargo ofrecían el suficiente poder para sostener la única solución legítima que tenía el asunto: la condena del acusado.


En relación al aspecto subjetivo de la conducta, después de extensa exposición sobre la categoría del dolo en la teoría del delito, el Tribunal imputó el comportamiento precisamente a ese título, el cual dedujo a partir de circunstancias como la experiencia del procesado, el conocimiento de las normas aplicables al caso y el manejo dado a la decisión cuestionada. Concluyó el a quo, por tanto, que la voluntad de CAMARGO MACHADO estuvo orientada a asignar al asunto que tuvo bajo su conocimiento una consecuencia no prevista en la ley.


Para el J. Colectivo, el reproche al procesado no se basa en haber desacertado al absolver al autor de la tentativa de homicidio, sino en que para hacerlo fabricó artificialmente un atajo mediante el cual llegó, sin más, a la duda, con conocimiento y voluntad de que al actuar de esa manera actualizaba los elementos estructurales del delito de prevaricato por acción.


En ese orden, como consideró demostrada la realización de la conducta, el Tribunal condenó al doctor OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO a la pena de 50 meses de prisión, multa equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 62 meses, como autor responsable del delito de prevaricato por acción.


Con respecto a sustitutos penales, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero concedió la prisión domiciliaria, respecto de la cual dispuso el Tribunal que se hiciera efectiva de llegar a cobrar firmeza la condena.



LA IMPUGNACIÓN:


  1. Recurrentes


La sentencia de primer grado fue apelada por el defensor del doctor OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, quien solicitó revocar el fallo y, en su lugar, emitir uno absolutorio.


En su criterio, no se dan los elementos estructurales del tipo penal imputado, por cuanto la sentencia que dictó CAMARGO MACHADO en su condición de J. 31 Penal del Circuito de Bogotá, no fue manifiestamente contraria a la ley; además, en el actuar del funcionario no concurrió el dolo.


Para el recurrente la providencia cuestionada se enmarcó dentro de los límites de la normatividad; no fue guiada por un sentido arbitrario sino conforme a la interpretación que OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, como J., asumió, y que fue diferente a la que sostuvo la Fiscalía.


Esto se reflejó, sostuvo el recurrente, en que para el funcionario judicial existió duda probatoria frente a la responsabilidad del señor Murcia Rojas, como quiera que si bien varios testimonios le atribuyeron haber lesionado a la víctima con arma blanca, otros lo eximieron de dicho acto, mientras que algunos testigos señalaron como el autor de la agresión a persona diferente, Jeison J. Salgado Gaviria, alias «el negro Tayson».


De allí que sea perfectamente aceptable, es la reflexión del defensor, que frente a esas circunstancias probatorias el juez acusado optara por proferir una sentencia absolutoria, mediante la aplicación del in dubio pro reo, aunque otra visión estimara esa decisión como equivocada.


A su modo de ver, el Tribunal erró al indicar que el acusado tomó como ciertos unos testimonios y rechazó otros, pues si ello fuera así, su decisión no habría sido soportada en la duda, sino en la certeza de la ejecución de la conducta de uno u otro modo.


El J. Colegido, según el...

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