Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69231 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69231 |
Número de sentencia | STL16120-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL16120-2016
Radicación 69231
Acta 40
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Valentín Castellanos Gaitán y Carlos Eduardo Álvarez Santos contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
Valentín Castellanos Gaitán y C.E.Á.S., a través de apoderado judicial instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
S., como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mediante sentencia de 20 de febrero de 2014, declaró a los accionantes junto con 13 personas más como responsables de la conducta punible de «apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan», tipificado en el artículo 1.º de la Ley 1028 de 2006, en la modalidad de delito continuado y condenó a Carlos Eduardo Álvarez Santos como «COAUTOR» a la pena de 170 meses en prisión y multa de 2.310.66 S.M.L.M.V. y a Valentín Castellanos Gaitán como «COMPLICE», a la pena principal de 85 meses y 10 días de prisión y multa de 1.155 S.M.L.M.V., ambos casos acompañados de la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Inconformes con esa decisión interpusieron el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en fallo de 10 de julio de 2015, confirmó la determinación de primer grado.
Contra la anterior providencia, interpusieron el recurso extraordinario de casación, en donde formularon dos cargos: (i) nulidad de la sentencia por motivación incompleta y deficiente, e (ii) incongruencia normativa entre la acusación y la sentencia, empero, el 24 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal lo inadmitió.
En criterio de los peticionarios, la autoridad judicial accionada, les vulneró las garantías constitucionales, en la providencia confutada, por cuanto: (i) cayó en un «defecto procedimental por exceso ritual manifiesto»; (ii) cometió una «motivación ambivalente...
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