Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88440 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88440 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha01 Noviembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16142-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88440
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16142-2016

Radicación No 88.440

(Aprobado Acta No.344)



Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, a través de su Apoderado General, contra el fallo proferido el 05 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por EDELMIRA REY GONZÁLEZ, vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, FOSYGA y CAFESALUD EPS, vinculándose en el trámite de primera instancia a SALUDCOOP EPS en liquidación y la Superintendencia de Salud.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Señaló la accionante que desde hace varios meses ha intentado afiliarse a la EPS CAFESALUD para recibir los servicios de salud que requiere, sin embargo no ha sido posible su vinculación, toda vez que la entidad le manifiesta que aparece en la Base Única de Afiliados del Fosyga como una persona fallecida; por lo anterior solicitó explicación ante la EPS volviendo a ratificar su estado de fallecida, aunado a que Saludcoop EPS en liquidación también la tiene bloqueada, por tanto es imposible su vinculación.


Del mismo modo indicó la tutelante que acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que le otorgara un certificado de supervivencia exigido por C., autoridad que le expidió un certificado pero del estado de la cédula, siendo posible descargarlo por la misma página web de la entidad, apareciendo el documento de identidad como vigente sin que otorgaran ninguna otra información al respecto. Con el certificado proferido por la Registraduría, la ofendida se acercó nuevamente a la EPS C. en busca de la vinculación correspondiente, siendo negada nuevamente la solicitud, dando los mismos argumentos ya reseñados.


Por lo expuesto y ante la necesidad de afiliarse a una entidad prestadora de salud por su edad y varias decadencias en su estado de salud, solicitó el amparo de sus derechos a la salud, vida y personalidad jurídica y como consecuencia se ordene al Fosyga y a la Registraduría corregir la base de datos para que se cambie el estado de fallecida y poder acceder a los servicios médicos; así mismo ordenar a C. EPS que realice las...

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