Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69625 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69625 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Número de expedienteT 69625
Número de sentenciaSTL15861-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL15861-2016

Radicación n.° 69625

Acta 41



Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CLAUDIA LORENA LONDOÑO CUERVO, en representación de su hija menor, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 26 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y las NOTARÍAS PRIMERA DEL CÍRCULO DE ITAGÜÍ y PRIMERA DEL CÍRCULO DE SAN RAFAEL (ANTIOQUIA), trámite al que se vinculó a ULBEIRO DE JESÚS GIL ATEHORTUA.



  1. ANTECEDENTES


La accionante, en representación de su hija menor, instauró amparo constitucional contra las autoridades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos a la personalidad jurídica, debido proceso y libertad de locomoción.


Fundó su acción de tutela en torno a los siguientes hechos:


  1. El veintinueve (29) de agosto de 1999, nació mi hija YESICA.


  1. La registré con mis nombres y apellidos el ocho (8) de octubre de 1999, indicativo serial 29236789, puesto que no tengo idea de quién es el padre de ella, ya que en aquella época sostuve relaciones con varios señores.


  1. Todo el tiempo yo he asumido el amor y el dinero para el desarrollo de mi menor hija sin la ayuda o interés de nadie.


  1. Mediante escritura pública 51 de la Notaría Primera del Círculo de Itagüí, del catorce (14) de enero de 2014, el señor ULBEIRO DE JESÚS GIL ATEHORTUA, manifestó ser el padre de mi menor hija y querer reconocerla como tal.


  1. El dieciséis (16) de enero de 2014, el mismo señor registró en la Notaría Primera del Círculo de San Rafael (Ant.) la escritura pública y se levantó el registro civil con indicativo serial 40147973.


  1. Durante muchos años mi hija ahorró moneda tras moneda para poder viajar a Cuba con su novio a unas vacaciones para conocer las islas, así el dos (2) de septiembre de 2016, compró los tiquetes aéreos y hotel para viajar el próximo 7 de octubre de 2016, ida y regreso, por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS (9.000.000), por las dos personas.


  1. Con el fin de adelantar el trámite de viaje, tuve que renovar la tarjeta de identidad de mi menor hija, encontrándome con la sorpresa de que existía un “reconocimiento”.


  1. Esta situación es injusta y arbitraria, pues si yo como madre no sé quién es el...

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