Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45084 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45084 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL16106-2016
Número de expedienteT 45084
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL16106-2016

Radicación n.° 45084

Acta 41


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRANSPORTADORES DE MERCANCÍAS, DOCUMENTOS, PAQUETES, EMPRESAS DE MENSAJERÍA, MASIVO Y CONTENEDORES, DEMÁS SERVICIOS SIMILARES DE INDUSTRIA Y RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE COLOMBIA – SINTRAIMCOL- contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva a la empresa COORDINADORA MERCANTIL S.A. y al MINISTERIO DEL TRABAJO.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al que denominó «impartición de justicia».



En sustento de su petición, dijo que el 3 de julio de 2014 la empresa Coordinadora Mercantil S.A. demandó la disolución y cancelación de registro sindical de SINTRAIMCOL; que al ser un sindicato de industria, registran afiliaciones de trabajadoras que laboran en otras empresas de mensajería, tales como COLOMBIA POST S.A., DOMESA COLOMBIA S.A. y T.G.E., y además cuenta con una subdirectiva en Bogotá que tiene 35 trabajadores, ninguna de las cuales fue vinculada al referenciado litigio.



Indicó que el trámite se llevó a cabo bajo los rituales establecidos para el proceso de fuero sindical, desconociendo lo previsto en los artículos 52, numeral 2.º de la Ley 50 de 1990 y 144 del C.P.T. y de la S.S., lo que violó su debido proceso y «la garantía de amplitud en defensa»; que en la primera audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2014, propuso las excepciones de mérito de «inexistencia de la causa e inexistencia de interés jurídico», última en la que se argumentó que «iba encaminada a enervar la acción incoada por no ser quien ejerció la acción el llamado a hacerlo, por no tener la legitimación por activa, además de no demostrar plenamente interés jurídico del que habla norma, sino por hacerlo por un interés económico», pues a la empresa demandante fue a la primera que se le presentó pliego de peticiones, y «de allí se desató una fiera persecución sindical». Mediante sentencia de 8 de julio de 2015, el Juzgado 7.° Laboral del Circuito de Cartagena ordenó la cancelación del registro sindical, lo que si bien apeló, el Tribunal confirmó el 31 de marzo de 2016.



En su criterio, la vinculación de las factorías empleadoras de trabajadores afiliados al sindicato, era pertinente por cuanto no necesariamente todo patrono «estará a favor de la cancelación» solicitada, «porque quizás el sindicato sea utilizado como instrumento de cohesión o de veeduría frente a procesos disciplinarios o de investigaciones sobre irregularidades», además de que la legitimación no es como intervención de terceros, sino en calidad de sujetos principales que están «en la misma categoría conceptual» que la promotora del litigio especial, pues «todo lo que se predique de una de las empresas que está en relación con un sindicato de industria, debe predicarse de las demás (…) que estén en relación con este sindicato, es decir, de todas las empresas del sector económico al que pertenezca el sindicato, o cuando menos, de las empresas que tienen personal afiliado al sindicato», aspectos que fueron desconocidos tanto en la admisión de la demanda como en la resolución de excepciones, por lo que estimó que existían vicios de nulidad.



Aseguró que los testigos declararon que la compañía Coordinadora Mercantil S.A. varias veces les ofreció dádivas a los trabajadores sindicalizados, con el fin de que se retiraran de la organización, y les advirtieron que la afiliación al sindicato conlleva la terminación del contrato de trabajo, «entre otras actuaciones al derecho a la libertad sindical y libre asociación», elementos de juicio que aun cuando demostraban que el interés en la causa era económico en vez de jurídico, fueron objeto de «poca sindéresis» por parte de las autoridades accionadas, y agregó que «nunca podrá decirse que un sindicato que fue constituido como de industria (…) deja de serlo por sus asociados ser mayoritariamente, o únicamente, trabajadores de una sola, pues dependerá de la actividad sindical y la enjundia...

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