Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00743-01 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00743-01 de 11 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002016-00743-01
Número de sentenciaSTC16405-2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC16405-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00743-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por C.E.S.M. contra los Juzgados Doce Civil del Circuito y Veintiocho Civil Municipal de la misma ciudad, con ocasión de la ejecución impulsada por el aquí actor frente a Y.O.O..






  1. ANTECEDENTES


1. El accionante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Como fundamento de su reparo, expone que impulsó el litigio censurado para obtener el pago de un pagaré con vencimiento al 24 de septiembre de 2010.


Presentó la demanda compulsiva el 21 de agosto de 2012 y notificó a la demandada por aviso el 20 de mayo de 2014; dicho sujeto procesal alegó la prescripción del título valor base del recaudo.


En primer grado se acogió esa defensa y se negaron las pretensiones del actor.


Aunque formuló apelación arguyendo la diligencia de su apoderada para lograr el enteramiento de la pasiva, la juzgadora del circuito ratificó la decisión del a quo el 14 de septiembre de 2016.


Esa funcionaria no tuvo en consideración que se intentó la comunicación personal de la ejecutada enviándole los citatorios a tres lugares distintos; no obstante, ésta cambió de domicilio para evitar su enteramiento; también desconoció que el Senado de la República, pagador de la deudora, comenzó a descontarle del sueldo los valores ordenados por el juez de primer grado en abril de 2013, conforme lo indicó esa autoridad.


De igual manera, dejó de apreciar que luego de reclamar el aviso pertinente para notificar a la pasiva, se dispuso el envío del expediente a los juzgados de descongestión, pasando las diligencias por tres (3) estrados distintos.


Tras sostener que con la actuación descrita se le ocasiona un perjuicio irremediable, por cuanto le serán restituidos a la ejecutada los valores descontados de su salario, asegura que aquélla reconoció la acreencia materia del compulsivo, de donde se colige su enriquecimiento sin causa (fls. 1 al 3, cdno. 1).



3. Exige, en concreto, revocar las decisiones reprochadas y negar la entrega de los títulos judiciales (fl. 3, cdno. 1).




    1. Respuesta de los accionados


a) La falladora del circuito manifestó que no incurrió en vía de hecho, pues ratificó el pronunciamiento de primer grado luego de explicar “(…) a profundidad las figuras de la prescripción de la acción, así como también la interrupción de la misma, y la razón por la cual no era procedente revocar (…)”, dicha providencia.


b) El despacho municipal expuso no haber lesionado las prerrogativas del tutelante.



    1. La sentencia impugnada


El Tribunal negó la protección impetrada, por cuanto


“(…) las funcionarias accionadas en acatamiento a las preceptivas legales aplicables al caso y al material probatorio obrante en la foliatura, más no en criterios subjetivos como se les enrostra (…), declararon que se había configurado la prescripción de la...

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