Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02089-01 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02089-01 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-02089-01
Número de sentenciaSTC16217-2016
Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16217-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02089-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de octubre de 2016 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por H. y H.A.E. contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la sede judicial acusada por proferir sentencia de segunda instancia en el proceso ejecutivo promovido por ellos, cuando lo correcto era declarar desierta la alzada propuesta por su antagonista.


En consecuencia, pidieron «[dejar sin ningún valor… la sentencia de segunda instancia de… marzo 28 de 2016[,] proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito… de Bogotá]»; y ordenar a dicho despacho que «[declare desierto el recurso de apelación] formulado por la demandada B.L.R.E.».. (Folio 38, cuaderno 1)


2. La situación fáctica que rodea la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:


2.1. En el proceso ejecutivo promovido, con fundamento en un contrato de arrendamiento, por los tutelantes contra A.P.G.P., Rigoberto Ramírez Álvarez y Bertha Lucía Rodríguez Espinel, el 26 de agosto de 2014 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá dictó sentencia, en la cual declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por los deudores y ordenó seguir adelante la ejecución.


2.2. Contra la decisión referida a espacio la ejecutada Rodríguez Espinel formuló recurso de apelación, del cual, concedido por el a quo, correspondió conocer al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta capital.


2.3. El ad quem admitió la alzada y corrió traslado a las partes para exponer sus alegaciones, sin embargo, la recurrente no presentó en debida forma el escrito de sustentación de la censura vertical, pues el aportado carecía de la firma de quien lo elaboró.


2.4. El 28 de marzo de 2016 el Juzgado del Circuito acusado profirió sentencia, en la que modificó la del a quo.


2.5. Los promotores de la salvaguarda critican que con esa determinación el fallador acusado incurrió en defecto procedimental absoluto, al pasar por alto lo reglado en los artículos 352, 353 y 360 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto como el escrito de sustentación de la apelación carecía de firma, no podía dársele ningún valor, siendo lo correcto haber declarado desierta tal censura, pues, en rigor, la alzada jamás se sustentó.


Adicionaron que también se presentó un defecto fáctico porque el juzgador ad quem, sin justificación, dio «valor probatorio a un pagaré aportado por los demandados en copia auténtica… [que] nunca fue entregado a… [los accionantes]». (Folios 38 a 43, cuaderno 1)


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá indicó que como el juicio atacado no había retornado a esa sede, «no [le] resulta posible pronunciarse de fondo», pero que, en todo caso, «como el punto de inconformidad es de interpretación [se] remit[e] a lo actuado en el proceso». (Folios 54 y 55, cuaderno 1)


2. El Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá señaló atenerse «a la actuación adelantada en el plenario». (Folios 69 y 70, cuaderno 1)


3. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá expuso que tras resolver el 17 de mayo de 2016, de forma desfavorable, una solicitud de...

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