Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00922-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00922-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16234-2016
Número de expedienteT 6600122130002016-00922-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16234-2016

Radicación n° 66001-22-13-000-2016-00922-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de octubre de 2016 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por C.V. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas la Alcaldía de la misma Ciudad, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, ambas de la Regional Risaralda.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “debida administración de justicia”, presuntamente vulnerados por el Juzgado cuestionado (folios 1, cuaderno 1).

En consecuencia, solicitó se le ordene al despacho accionado «…de manera inmediata admitir y dar trámite a su acción popular…» (folio 1, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. C.V. instauró acción popular cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., bajo el radicado 2016-00273.

2.2. Indicó que el despacho encartado rechazó la demanda referida en líneas anteriores, manifestando «no ser competente» desconociendo jurisprudencia de esta Corporación.

2.3. Señaló que en su demanda solicitó «…que la acción se tramitara a prevención… en el domicilio de la entidad accionada, es decir, …en el Juzgado Civil del Circuito… tutelado», no obstante, esta petición no fue tenida en cuenta por el querellado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

  1. La Procuraduría Regional de Risaralda indicó que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que «las acciones populares referenciadas no fueron promovidas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional Risaralda, y por ello no se [les] ha comunicado el auto que admite la misma» (sic).

Añadió que la defensa de los derechos colectivos podrá ser objeto de estudio por el Ministerio Público una vez se surta el pacto de cumplimiento, el cual no ha sido informado a esa Agencia (folios 19 y 20, cuaderno 1).

  1. La Alcaldía de P. refirió su «…falta de legitimación en la causa por pasiva», por cuanto «…en todas las acciones se vincula al municipio de P., sin que esta entidad haya proferido la decisión con la que el tutelante considera presuntamente le fueron violados los derechos…».

Agregó que el presente amparo es posiblemente temerario, pues «conociendo los antecedentes del accionante, es muy probable que en otro despacho de la ciudad se pueda estar adelantando idénticas acciones de tutela bajo los mismos derechos, objeto y causa» (folios 23 a 25, cuaderno 1).

3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. limitó su intervención a remitir copia del asunto criticado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional denegó la protección invocada por la incuria del accionante, estimó que la decisión cuestionada «… no fue recurrida por el actor popular, y como la demanda no fue subsanada…, el despacho accionado…la rechazó…».

En consecuencia, determinó que los hechos alegados por el petente no concordaban con las pruebas obrantes en el expediente comoquiera que «el actor en el escrito de tutela manifiesta que…[el] juzgado… le rechazó la acción popular manifestando no ser competente, sin embargo, …claramente refulge que el motivo de rechazo de la misma, lo fue por no haber sido subsanada…» (folios 34 a 37, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el anterior fallo sin ampliar los motivos de su inconformidad (folio 39, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o...

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