Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88986 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88986 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16170-2016
Número de expedienteT 88986
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16170-2016

Radicación No. 88.986.

Acta No. 354



Bogotá D.C., noviembre nueve (09) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FRANCO MONROY, frente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite constitucional se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta el demandante que actualmente cuenta con 86 años de edad y un estado precario de salud, razón por la cual, tiene la calidad de sujeto de especial protección constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Nacional.


2. Informa que el 12 de julio de 2012, solicitó al Instituto de los Seguros Sociales, el reconocimiento de su pensión de vejez, junto con el retroactivo pensional causado, según su criterio, desde el 7 de abril de 1990, liquidado con una tasa de reemplazo del 85%, más los intereses moratorios y la correspondiente indexación.


3. Refiere que mediante Resolución N° GNR015526 del 26 de febrero de 2013, le fue reconocida la prestación antes indicada; sin embargo, el I.S.S., no se pronunció respecto del retroactivo solicitado, agregando que pese a que formuló los recursos de reposición y apelación, una vez desatados éstos, el referido acto administrativo quedó incólume.


4. Indica que por lo anterior, el 8 de mayo de 2014, formuló demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, trámite radicado con el número 2014-00269, cuya primera instancia fue asignada al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia del 24 de septiembre de 2013 «ordenó reliquidar mi mesada pensional a partir del 1º de marzo de 2013, teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 90%, pero sin solucionar la inconformidad en punto del reconocimiento y pago del retroactivo pensional, razón que motivó la interposición del recurso de apelación contra el fallo de primer (1º) grado».


5. Señala que en sede de segunda instancia, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 17 de febrero de 2015, «revocó la sentencia apelada y en su lugar condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante pensión de vejez a partir del 7 de abril de 1990, disponiendo calcular la mesada con base en el artículo 1º del Decreto 2879 de 1985, tomado como tasa de reemplazo el 66% del I.B.L. y los reajustes de ley a que hubiere lugar; declaró probada la excepción de prescripción con anterioridad al 14 de marzo de 2010; autorizó a COLPENSIONES para que descontara del valor del retroactivo a pagar, las mesadas ya pagadas desde el 1º de marzo de 2013».


6. Afirma que inconforme con la anterior determinación, dentro de la oportunidad legal establecida para ello, formuló el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal a través de auto del 17 de julio de 2015; luego, el 19 de agosto, las diligencias fueron sometidas al procedimiento de reparto entre los Magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, –agregó– que el proceso se encuentra al Despacho para la emisión de sentencia, desde el 29 de enero de 2016, sin que hasta la fecha se haya emitido la decisión de fondo que en derecho corresponda.


7. Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano JOSÉ ANTONIO FRANCO MONROY, acude al Juez de Tutela para que previo al agotamiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR