Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88959 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88959 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16322-2016
Número de expedienteT 88959
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP16322-2016

Radicación n° 88959

Aprobado acta No. 356.

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la accionante JOHANA LARGO CASTAÑO, en relación con el fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartago, trámite al que fue dispuesta la vinculación de los demás sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal censurado por la actora, así como también del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los vinculados a este trámite, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

En el libelo de tutela se puede observar como la (sic) Expuso la accionante que en hechos ocurridos el 1° de septiembre de 2001, perdió la vida el señor A.P.C. quien luego e compartir con sus amigos en un Establecimiento de Comercio ubicado en el sector de “Juanchito” de Santiago de Cali, se fue a un motel en compañía de tres mujeres y otro individuo que conoció esa noche, quienes le suministraron una droga llamada “ativan” para dormirlo y hurtarle sus pertenencia, pero al pasar por el municipio de Buga, la víctima convulsionó y dejo de respirar, lo que conllevó a que lo lanzaran al rio #la Vieja” en Cartago, donde fue hallado su cuerpo.

Indicó que la Fiscalía 19 Seccional de Cartago la vinculó a la investigación que se inició por esos hechos, basándose en los dichos del señor W.C.B. y el 15 de mayo de 2002 al no lograrse su captura, fue declarada persona ausente y acusada por la conducta punible de homicidio preterintensional (sic) en concurso con el de hurto calificado y agravado.

Dijo que el 4 de agosto de 2002 se declaró cerrada la investigación y el 15 de septiembre de 2003 la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra en calidad de autora responsable del delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago.

Expuso que el señor W.C.B., cuyas afirmaciones sirvieron de sustento para acusarla, aceptó su responsabilidad en los hechos objeto de acusación y fue condenado el 20 de noviembre de 2001 a la pena principal de 14 años 5 meses 10 días de prisión en calidad de autor responsable de los delitos de homicidio agravado en modalidad preterintencional en concurso con el de hurto calificado y agravado, en tanto que, a través de la sentencia del 31 de marzo de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago la condenó a 345 meses de prisión por las mismas conductas punibles.

Manifestó que el 22 de febrero de 2012 fue privada de la libertad para purgar la pena vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pero sólo cuando tuvo los medios económicos pudo contratar un defensor de confianza quien le informó los hechos por los cuales se impuso condena en su contra, y el 3 de julio de 2014, interpuso acción de tutela contra la sentencia de primera instancia por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, alegando vicios en la declaratoria de persona ausente, acción constitucional que fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

Señaló que el presente trámite tiene por objeto hacer ver las irregularidades cometidas al momento de imponerse condena en su contra, como es la supuesta transgresión del principio non bis in ídem, ya que el homicidio y el hurto fueron agravados por la misma circunstancia relacionada con las condiciones de indefensión y que los ciudadanos W.C.B., A.D.L.R. y P.H.A., hubiesen sido condados (sic) a pena menor y distinto delito a pesar de tratarse de los mismos hechos.

Expuso que como fue declarada persona ausente no tuvo la oportunidad de interponer los recursos ordinarios y extraordinarios contra las decisiones proferidas en su contra y que a pesar de haber sido capturada hace 4 años 7 meses de prisión, fue hasta hace unos cuantos meses que se enteró de que sus compañeros de causa estaban purgando pena menor, porque el homicidio se adecuó en la modalidad preterintencional.

Se refirió a la audiencia pública de juzgamiento en la cual, supuestamente la Fiscalía solicitó condena en su contra por el delito de homicidio preterintencional, postura que fue desconocida por el Juez accionado al condenarla en calidad de autora responsable de homicidio agravado sin exponer argumentos que justificaran esa variación.

Solicitó que tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso y en consecuencia, se orden al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago que declare la nulidad de la sentencia proferida el 31 de marzo de 20111, a través de la cual la condenó a la pena principal de 345 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, para que en su lugar emita otro fallo respetando los principios constitucionales del non bis in ídem y a la igualdad.

(…)

El doctor N.R.O.J. Primero Penal del Circuito de Cartago, manifestó que la presente acción de tutela es improcedente, por existir otro mecanismo de defensa judicial al alcance de la ciudadana J.L.C., como lo es, la acción de revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra y se refirió a la temeridad en la que posiblemente estaría incurriendo la precitada al interponer dos acciones constitucionales por los mismos hechos y pretensiones.

El Procurador Judicial 76 Judicial II Penal, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que además de no cumplirse los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, tales como la inmediatez y la subsidiaridad, no se allegó prueba de que la providencia judicial atacada constituya vía de hecho que justifique la intervención del juez constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la protección constitucional deprecada, al considerar que:

(i) La accionante tiene a su alcance el ejercicio de la acción de revisión, como otro mecanismo de defensa judicial, para contrarrestar los efectos de la sentencia emitida en su contra y bajo la crítica expuesta en el libelo de tutela.

(ii) Incumple la demandante con el presupuesto de inmediatez, pues, desde el momento en que conoció de la existencia de la sentencia proferida en su contra, dejó transcurrir un lapso prolongado para el ejercicio de esta acción constitucional, sin que exista justificación valedera alguna. Y,

(iii) No se transgredió el derecho a la igualdad, toda vez que sus compañeros de causa se acogieron a la figura de la sentencia anticipada, razón por la cual purgan una pena inferior a la tasada para la accionante.

LA IMPUGNACIÓN

Para la apoderada especial de la demandante, no existe otro mecanismo de defensa judicial para la salvaguarda de los derechos fundamentales por los que persiste en solicitar su protección, pues, la acción de revisión, a la que es remitida por el juez de tutela de primera instancia, no consagra dentro de sus causales alguna a través de la cual pueda ventilarse el trato diferenciado dado a los demás coprocesados, quienes al ser sentenciados por el delito de homicidio agravado preterintencional, obtuvieron una sanción punitiva menor, pese a ser juzgados por los mismos hechos delictivos.

En relación con el presupuesto de la inmediatez, considera la togada que en el caso de su prohijada se entiende por cumplido, si se tiene en cuenta que la pena excesiva que le fuera impuesta por el juez demandado aun la está afectando, al paso que solo hasta hace unos meses se enteró de la sanción punitiva impuesta a los demás procesados, quienes fueron condenados a una pena menor e incluso gozan de libertad.

CO...

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