Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89049 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | STP16324-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 89049 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP16324-2016
Radicación n° 89049
Aprobado acta N° 356.
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante F.L.C., en relación con el fallo de tutela proferido el 24 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento y el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento, ambos de la capital de la República, trámite al que fueron vinculados las Fiscalías 32, 61 y 132 delegadas ante los Jueces Penales Municipales, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y la Personería, todos de la ciudad de Bogotá, así como los sujetos procesales que intervienen dentro del asunto que más adelante se detallará.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones, al igual que los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:
F.L.C. interpuso acción de tutela contra los Juzgados 41 Penal del Circuito de Conocimiento y 34 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Indicó que, la Fiscalía 61 delegada ante los Jueces Penales Municipales asumió el conocimiento de la investigación en su contra, por presuntos hechos acaecidos el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), en inmediaciones de la calle 57 con carrera 16, en los que se presentó un accidente de tránsito y como consecuencia, resultó lesionada la señora P.R. de M., a quien se dictaminó incapacidad médico legal definitiva por ciento veinte (120) días, con perturbación funcional del miembro con deformidad física permanente que afecta el cuerpo.
Señaló que, la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales Municipales formuló imputación en su contra ante el Juzgado 45 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, como presunto autor de la conducta punible de lesiones personales culposas.
Adujo que, el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en la que se evidenció, a partir del descubrimiento de los elementos materiales probatorios, que la presunta víctima R. de M. no fue quien presentó la querella, pues solamente obraba en la actuación el formato único de noticia criminal del treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) suscrita por la señora M.L.G., quien carecía de poder para presentar a la lesionada.
Indicó que, el cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ante ese mismo despacho judicial, su defensor solicitó la nulidad de la actuación por violación de las garantías fundamentales, a partir de la audiencia de formulación de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la ley (sic) 906 de 2004 y la preclusión de la investigación, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1 de los artículos 332, 70, 71, 73, numeral 2 del 74, 77 y 78 ibídem, por ausencia de querellante legítimo o de su representante legal.
Señaló que, el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá negó dichas pretensiones y como sustento, consideró que la nulidad se debió plantea en la audiencia de formulación de acusación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 339 de la ley (sic) 906 de 2004; así mismo, que no era posible exigir a la víctima tal requisito de procedibilidad, dada su situación particular, esto es, las lesiones sufridas, el tiempo de incapacidad y la avanzada edad de la misma, aunado a que la Fiscalía adelantó las labores correspondientes ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para establecer las lesiones causadas.
Adujo que, contra dicha determinación su defensor interpuso y sustentó recurso de apelación, en el que señaló que la apoderada de la víctima no estaba legitimada para presentar la querella, pues no tenía poder para representar los intereses de P.R. de M., así mismo, que no actuó como agente oficioso, la querella no fue ratificada con posterioridad a su presentación y como consecuencia, se debía revocar la decisión confutada y decretar la nulidad, a partir del treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), cuando se extinguió la acción penal ante la inexistencia del referido requisito de procedibilidad.
Señaló que, correspondió resolver el recurso de apelación al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que confirmó la decisión confutada, en cuyo sustento, indicó que la nulidad debió solicitarse en la audiencia de “formulación de imputación”, por lo que había precluido tal oportunidad y que respecto de la querella, se entendió presentada cuando la víctima se sometió a los reconocimientos medico legales en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aunado a que la noticia criminal fue suscrita por la abogada como representante de la víctima.
Señaló que, dichos pronunciamientos constituyeron vía de hecho, lo cual fundamentó en lo señalado por la Corte Constitucional; así mismo, indicó que se cumplían los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, pues se trata de un asunto de relevancia constitucional, se agotaron los medios de defensa judicial, observó el requisito de inmediatez y se relacionaron los hechos que generaron la vulneración de sus derechos fundamentales.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos invocados, que se declare que los autos proferidos por los Juzgados 41 Penal del Circuito de Conocimiento y 34 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, vulneraron sus derechos fundamentales y como consecuencia, se ordene a los referidos despachos judiciales declarar la nulidad y ordenar la preclusión de la actuación penal, en favor de F.L.C..
(…)
La titular del Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá señaló que asumió el cargo el dos (2) de mayo del año en curso, de manera que, la solicitud de nulidad y preclusión fue resuelta por el funcionario judicial que la precedió, en audiencia del cuatro (4) de marzo pasado, en la que se expusieron las razones de hecho y derecho...
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