Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88512 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88512 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 88512
Número de sentenciaSTP16004-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP16004-2016

Radicación n° 88512

Acta No. 347


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ MENDOZA MURILLO contra el fallo del 5 de septiembre de 2016 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual no tuteló los derechos invocados dentro de la acción de tutela elevada en contra de la Policía Nacional, el Establecimiento Penitenciario y C., el Juzgado Penal Militar y la Fiscalía Seccional, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:


Manifiesta el accionante, en concreto, que fue víctima de un atentado contra su integridad física, cuando fue atacado por la espalda por agentes de la Policía Nacional, quienes al intentar impedir que él se apoderara de una motocicleta marca YAMAHA modelo BWS-100, portando un arma de fuego calibre 38 que jamás utilizó en contra de ellos, pues sabía que ellos al hacer uso de sus armas lo podían asesinar.


Que denunció ante el Juez Penal Militar y ante la Fiscalía Seccional esos hechos, pero no ha tenido noticia de pronunciamiento alguno, considerando que esas entidades han sido omisas ante sus peticiones.


Manifestó también que el INPEC no lo traslada para el correspondiente tratamiento de su lesión siendo que existen órdenes médicas para eso; solicita finalmente que lo ayuden a que lo indemnicen por los hechos antes mencionados”.


2. FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta no tuteló los derechos invocados por el accionante, bajo los siguientes argumentos:


1. Respecto a la presunta vulneración del derecho a la salud no la encontró acreditada, contrario sensu, las evidencias muestran que el centro penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido el petente ha cumplido con sus funciones en punto de acompañarlo y remitirlo a los especialistas médicos que ha requerido.


2. Frente a la petición para que se le indemnice por los daños causados por los agentes policiales que lo capturaron en flagrancia, el libelista cuenta con otros medios de defensa judicial para ventilar...

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