Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88512 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 88512 |
Número de sentencia | STP16004-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP16004-2016
Radicación n° 88512
Acta No. 347
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ MENDOZA MURILLO contra el fallo del 5 de septiembre de 2016 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual no tuteló los derechos invocados dentro de la acción de tutela elevada en contra de la Policía Nacional, el Establecimiento Penitenciario y C., el Juzgado Penal Militar y la Fiscalía Seccional, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:
“Manifiesta el accionante, en concreto, que fue víctima de un atentado contra su integridad física, cuando fue atacado por la espalda por agentes de la Policía Nacional, quienes al intentar impedir que él se apoderara de una motocicleta marca YAMAHA modelo BWS-100, portando un arma de fuego calibre 38 que jamás utilizó en contra de ellos, pues sabía que ellos al hacer uso de sus armas lo podían asesinar.
Que denunció ante el Juez Penal Militar y ante la Fiscalía Seccional esos hechos, pero no ha tenido noticia de pronunciamiento alguno, considerando que esas entidades han sido omisas ante sus peticiones.
Manifestó también que el INPEC no lo traslada para el correspondiente tratamiento de su lesión siendo que existen órdenes médicas para eso; solicita finalmente que lo ayuden a que lo indemnicen por los hechos antes mencionados”.
2. FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta no tuteló los derechos invocados por el accionante, bajo los siguientes argumentos:
1. Respecto a la presunta vulneración del derecho a la salud no la encontró acreditada, contrario sensu, las evidencias muestran que el centro penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido el petente ha cumplido con sus funciones en punto de acompañarlo y remitirlo a los especialistas médicos que ha requerido.
2. Frente a la petición para que se le indemnice por los daños causados por los agentes policiales que lo capturaron en flagrancia, el libelista cuenta con otros medios de defensa judicial para ventilar...
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