Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88706 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88706 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16459-2016
Número de expedienteT 88706
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP16459-2016

Radicación Nº 88706

Aprobado acta Nº 356



Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado de la Cooperativa Nacional de Reservistas “COOP.RESERVIS C.T.A.” contra el fallo emitido, el 2 de septiembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo constitucional promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de la referida ciudad, el particular Víctor Julio Torres Ibáñez y las partes e intervinientes en el proceso laboral 11001310502320140026701.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


De la actuación se desprende que Víctor Julio Torres Ibáñez promovió proceso ordinario laboral contra la Cooperativa Nacional de Reservistas “COOP.RESERVIS C.T.A.,” a efectos de que, entre otras cosas, se declarara la existencia de un contrato laboral1 a término indefinido atendiendo el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. En consecuencia, solicitó el pago de los siguientes valores: descanso ordinario trabajado durante todo el tiempo de la relación laboral, horas extras ordinarias, cesantías e intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, subsidio de transporte, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, indexación, costas del proceso y fallo extra y ultra petita (folios 21ss. c. o. 1).


Correspondió conocer de la actuación2 al Juzgado 23 Laboral del Circuito de esta ciudad, despacho que emitió sentencia el 6 de octubre de 2015, en la que absolvió a la Cooperativa de Trabajo Asociado-COOPRESERVIS de las pretensiones propuestas por V.J.T.I. (folios 487ss. c. o.2).


Interpuesto recurso de apelación por el apoderado del demandante se remitió la actuación al Tribunal Superior de esta capital a fin de que lo resolviera, correspondió su definición a la Sala Laboral que, en pronunciamiento del 2 de junio del año en curso, revocó la sentencia proferida en primera instancia, para en su lugar declarar la existencia de un contrato de trabajo entre V.J.T.I. y la Cooperativa Nacional de Reservistas COOPRESERVIS C.T.A. entre el 1º de agosto de 2008 y el 31 de enero de 2014.


En consecuencia, condenó a la mencionada Cooperativa a pagar al demandante $3’254.499,99 por cesantías, $390.539,99 por intereses a las mismas, $1’951.033,33 por primas de servicios, $2’431.200 por subsidio de transporte, $1’232.000 por vacaciones, $33’060.400 como sanción por no consignar las cesantías, $ 2’429.709,33 como indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria desde el 31 de enero de 2014 hasta que se realice el pago total de las prestaciones. Interpuesto recurso extraordinario de casación por el apoderado de la demandada fue negado el 14 de julio de 2016 por no alcanzar el interés jurídico para recurrir (folios 502ss. y 510ss. c. o. 2).


En tales condiciones, el apoderado judicial de la Cooperativa Nacional de Reservistas “COOP.RESERVIS C.T.A.,” acude al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado a partir de la decisión de segunda instancia, para cuyo efecto indica que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución Política que hacen injusto y contrario a derecho el fallo cuestionado.


Así, destacó que no existe prueba respecto a que el demandante haya estado bajo la dependencia y subordinación de quien contrato el servicio y que no es cierto que por el “hecho de que COOP.RESERVIS C.T.A. haya vinculado al demandante para prestar servicios en diferentes lugares haya violado el artículo 17 del Decreto 4588 de 2006”, la posición del Tribunal es equivocada, máxime que no se probó la subordinación del demandante y se desconoce la normatividad sobre cooperativismo del trabajo asociado.


Además, el solo hecho de que el asociado de una C.T.A. preste el servicio a un tercero no es configurativo de un contrato realidad como tampoco que haya reglas para prestar el servicio tales como turnos, horario o un régimen disciplinario. Asimismo, consideró equivocado que el Tribunal pretenda que en el convenio de asociación se mencione el derecho a la participación de excedentes.


En ese orden, discurrió que el...

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