Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02702-00 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013545

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02702-00 de 28 de Septiembre de 2016

Número de sentenciaAC6514-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02702-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Saravena
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC6514-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02702-00

B.D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero (1°) Civil Municipal Mixto de Pamplona y Promiscuo Municipal de Saravena, dentro del proceso de resolución de contrato promovido por L.A.P.G. contra R.R.M..

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. El actor pide declarar resuelto el contrato acta de acuerdo entre compañeros permanentes de 17 de enero de 2010 y fallida la obligación allí contenida, por incumplimiento de la condición.

1.2. Causa petendi. El 17 de diciembre de 2010 en Pamplona las partes celebraron un acuerdo sobre los alimentos, la custodia, el cuidado personal de sus menores hijos y que la demandada haría los trámites para adquirir una casa, cuyo precio pagaría el actor con los quince millones de pesos que él le garantizó a través de una letra de cambio. Ella incumplió, pues no hizo las gestiones.

1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al Juez Civil Municipal de Pamplona y en él radica la competencia “(…) teniendo en cuenta el lugar del domicilio contractual y la cuantía de la acción (…)” (fl.15) y dice que el domicilio de la accionada es dicho Municipio (fl.12).

1.4. En auto de 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2015 el Juzgado 1° Civil Municipal Mixto de Pamplona dijo no ser competente, porque como la demanda dice que la accionada puede notificarse en Saravena, son los jueces de ese lugar quienes deben conocer. Envió entonces el caso a esos funcionarios (fls. 18, 21 y 22).

1.5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Saravena, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque quien debe asumirlo es aquel otro, por cuanto Pamplona es el domicilio de la demandada y dicho servidor no podía confundirlo con la dirección para notificarla (fls. 27-28).

1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso, 16 -modificado por el 7º de la 1285 de 2009- y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el opositor único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.

Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es así como el numeral quinto del artículo 23 del estatuto procesal recién citado prevé que «[d]e los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del...

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