Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02718-00 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013557

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02718-00 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC6516-2016
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02718-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



AC6516-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02718-00



Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Chinú y Cuarto (4°) Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Agrario de Colombia S. A. contra M.C. y M.L.M.d.C..


1. ANTECEDENTES


1.1. P.. El actor pide librar mandamiento de pago por $184’432.629 más intereses.


1.2. Causa petendi. Las accionadas otorgaron un pagaré por $211’607.213. Para garantizar esta obligación, una de ellas además constituyó hipoteca sobre el predio con matrícula 144-0015341, ubicado en el Municipio de Chinú, según la escritura 0690 de 19 de febrero de 2007 de la Notaría Primera de Envigado.


1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al Juez Promiscuo del Circuito de Chinú y en él radica la competencia “(…) en razón de la ubicación del inmueble hipotecado (derecho real) (…)” (fl. 41) y dice que el domicilio de las accionada es Medellín (fl. 39).

1.4. En auto de 2 de junio de 2016 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú dijo no ser competente, porque como las demandadas tiene su domicilio en Medellín, los jueces de ese lugar deben conocer. Les envió entonces el caso (fls. 47-48).


1.5. El Juzgado 4° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque quien debe asumirlo es aquel otro, por cuanto en su jurisdicción está el predio objeto de la hipoteca (fl. 55).


1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.


Empero, hay ocasiones en...

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