Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88547 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 88547 |
Número de sentencia | STP16422-2016 |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16422-2016
Radicación nº 88547
(Aprobado en Acta nº 354)
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante D.F.C.L., contra la sentencia de tutela de 7 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Informa el accionante que, por hechos ocurridos el 6 de enero de 2014, capturado en flagrancia, fue condenado por el Juzgado Décimo Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 12 de septiembre de 2014, a la pena de 94 meses y 15 días de prisión, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, como consecuencia del allanamiento a cargos que efectuó en la etapa preliminar.
Aduce el actor que tal providencia corresponde a una arbitrariedad, ya que en su caso debió inaplicarse por inconstitucionalidad la Ley 1453 de 2011 relacionado con la rebaja de pena por aceptación de cargos y concederle una disminución del 50%.
Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos invocados y en consecuencia, se proceda a redosificar la pena a él impuesta en la sentencia condenatoria, reconociéndole una rebaja del 50% contenida en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción.
Al respecto, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali indicó que el proceso seguido contra el accionante fue decidido en sentencia anticipada el 12 de septiembre de 2014, contra la cual no fue entablado recurso alguno y, por ende, el asunto fue remitido, al juez de ejecución de penas, sin vulnerar ningún derecho fundamental del actor, quien dejó vencer la oportunidad para promover el alegato que hoy pretende.
Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad informó que vigila la pena impuesta al actor, en cuyo trámite el 6 de julio de 2016 reconoció en redención de pena al condenado el monto de 2 meses y 8 días y se negó la petición de modificación de la pena impuesta, por cuanto su competencia radica en vigilar el cumplimiento de la pena, no siendo dable modificar una sentencia ejecutoriada, ya que ello comporta una violación del principio de cosa juzgada. Sin que dicha decisión hubiese sido objeto de impugnación.
Los demás involucrados guardaron silencio.
SENTENCIA IMPUGNADA
Fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 7 de septiembre de 2016, en la que denegó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que el actor no demostró la configuración de una afectación a sus derechos fundamentales, en la medida en que la pena que le fue impuesta se ajusta a derecho, ya que para el momento de los hechos y de emisión de la sentencia, ya se había efectuado el control de constitucionalidad de la norma referida, quedando claro que el descuento punitivo de la persona capturada en flagrancia equivale a la cuarta parte del beneficio de que trata el artículo 351 del C.P.P., como fue aplicada en el caso del actor.
Concluyó en la ausencia de la vulneración alegada, por lo que negó el amparo constitucional deprecado.
IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de recurrir la decisión, sin presentar sustentación alguna.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales...
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