Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88664 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 88664 |
Número de sentencia | STP16426-2016 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16426-2016
Radicación nº 88664
(Aprobado en Acta nº 354 )
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de VILMA PATRICIA B. LONDOÑO, agenciada por la curadora Ruth Cecilia Ballesteros Londoño, respecto del fallo de tutela proferido el 15 de junio de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de esa ciudad, en actuación que involucró a Porvenir S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral homóloga de la siguiente manera:
La peticionaria presentó acción de tutela, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud, a la vida y a las personas en estado de debilidad manifiesta; al interior del proceso ordinario laboral que promovió en contra de Porvenir S.A.
Para el efecto adujo que nació el 15 de julio de 1962; y que sufrió una hipoxia cerebral, «lo que generó un retardo en el desarrollo y como secuela definitiva enfermedad metal desde su nacimiento». Explicó que siempre ha dependido de sus familiares, inicialmente de su padre, luego, ante su fallecimiento, pasó a depender, junto con su madre, de su hermano León D.B.L., quien era el encargado de suministrarles la vivienda, vestuario, alimentación y demás elementos necesarios para su subsistencia.
Relató que ante el fallecimiento del señor León Darío Ballesteros Londoño, hecho ocurrido el 13 de marzo de 2009, juntó con su madre solicitaron información a efectos de reclamar la pensión de sobrevivientes como potenciales beneficiarias, informándole la AFP «que era mejor solicitarla por la madre y no por la hermana y efectivamente así lo hicieron, razón por la cual se le reconoció la prestación económica a la señora CARMEN LONDOÑO DE B. como beneficiaria, privando de tal derecho a la señora V.P., del cual disfrutó hasta su deceso.
Expuso que «al ver que las personas de las cuales dependía su hermana habían fallecido, y esta había quedado desprotegida y desamparada», se adelantó proceso de interdicción, «lo anterior con el fin de solicitar la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho su hermana por depender económicamente de su hermano fallecido».
Esgrimió que la administradora de fondo pensiones le negó la prestación, por lo que inició el correspondiente proceso ordinario laboral, asunto del cual conoció el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, quien negó sus pedimentos «con el argumento que la norma vigente para la fecha era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificada por el artículo13 de la Ley 797 de 2003, el cual era excluyente cuando concurrían beneficiarios en este caso la madre del causante y una hermana invalidad(sic) dependiente», determinación que confirmó el Superior bajo el mismo argumento.
Aseveró que las decisiones proferidas resultan contrarias a la Constitución Política, al Estado Social de Derecho, los principios que gobiernan el sistema de seguridad social y se aparta de la situación fáctica. Así mismo que el asunto demanda un análisis acorde a «los postulados constitucionales, los convenios y tratados internacionales...
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