Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88657 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88657 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88657
Número de sentenciaSTP16431-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP16431-2016

Radicación Nº 88657

(Aprobado en Acta No. 354)



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciaria Colombiano UTP y ÉDGAR IVÁN PÉREZ ORTEGA, contra el fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de proceso especial de fuero sindical que se adelantó contra el INPEC.


ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


Los peticionarios presentaron acción de tutela, al considerar que la autoridad judicial accionada les vulneró sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso especial de fuero sindical que siguió Édgar Iván Pérez Ortega contra el Inpec.


Para lo que interesa al presente trámite se desprende del escrito de acción, que el señor Pérez Ortega labora al servicio del Inpec, como empleado público de carrera administrativa, desempeñando el cargo de Capitán de Prisiones, Código 4878, grado 18, código 2052, cumpliendo sus funciones en el Establecimiento Carcelario Complejo Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.


La empleadora, desconociendo su condición de aforado, como cuarto miembro suplente de la Junta Directiva Seccional del Sindicato de primer grado denominado Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario Colombiano, procedió a trasladarlo a la ciudad de Barranquilla sin obtener el respectivo permiso por parte del juez del trabajo.


La anterior determinación se adoptó mediante Resolución No. 003694 del 19 de noviembre de 2013, que fue confirmada a través de acto administrativo No. 000013 del 20 de enero de 2014, motivada en «razones del servicio», y asignándole «las funciones de responsable de área de custodia y vigilancia y comandante de vigilancia en la Sede Regional Norte del INPEC con sede en Barranquilla».


En atención a dicha determinación, promovió proceso especial de fuero sindical, asunto del cual conoció el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia el 9 de junio de 2016 en la que condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC a su reinstalación como capitán de prisiones, grado 4878 en el Complejo Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y en las mismas condiciones que tenía al momento del traslado.


Al resolver el recurso de apelación formulado por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, desestimó las súplicas de la demanda.


Afirman que el juez colegiado incurrió en vía de hecho, por defecto fáctico y defecto sustantivo, los cuales se presentaron, por una parte, al considerar el cargo de capitán consagrado en el artículo 127 del Decreto 407 de 1994, como de dirección general de alta jerarquía, aplicando para ello el Decreto 2772 de 2005, pese a que el mismo fue derogado por el Decreto 1785 de 2014 y, por otra, al ocuparse de asuntos ajenos al proceso en cuestión, por cuanto en este tipo de juicios lo que es objeto de análisis es si el empleador debía obtener el respectivo permiso y no, como lo hizo, calificar de justo o motivado las razones invocadas por el Inpec para proceder con el traslado.


Por lo anterior, solicitan la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia, se deje sin valor y sin efecto la decisión adoptada el 29 de junio de 2016 por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenando en su lugar que dicte un nuevo fallo acorde a lo resuelto por el juez constitucional


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la accionada e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá solicitó declarar la improcedencia de la acción, pues la sentencia que se ataca se ajustó a los lineamientos legales y jurisprudenciales que rigen la materia, al petitum demandatorio, la contestación de la demanda y las pruebas oportunamente aportadas al proceso, amén que en ningún momento allí se hizo mención al Decreto 2772 de 2005, como equivocadamente lo señalan los demandantes.


2. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio.


SENTENCIA IMPUGNADA


La...

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