Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69351 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69351 |
Número de sentencia | STL16208-2016 |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n° 69351
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL16208-2016
Radicación 69351
Acta nº 41
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.A.I., contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA PROCURADURÍA REGIONAL DE CALDAS, BANCOLOMBIA S.A., la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS y las demás partes e intervinientes en la acción popular radicada con el n° 2015 - 065.
Se aceptan los impedimentos manifestados por los Magistrados FERNANDO CASTILLO CADENA Y R.E. BUENO, por encontrarse incursos en la causal 1ª y 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al actuar como accionados la Procuraduría General de la Nación y el doctor Álvaro José Trejos, Magistrado de la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, respectivamente.
- ANTECEDENTES
JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Indicó que presentó una acción popular contra Bancolombia S.A. ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio –C.-, autoridad que en sentencia de 18 de diciembre de 2015 denegó sus pretensiones. Agregó que contra dicha decisión, interpuso el recurso de apelación ante la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Colegiado que el 9 de marzo de 2016 llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo «327 del Código
General del Proceso y declaró desierta la alzada», pese a que se excusó «por motivos de amenazas contra [su] vida» y a que esa disposición no estaba vigente en el año 2015, durante el cual se presentó demanda, esto es en el año 2015, «cuando NO existía CGP».
- Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y pretendió según se infiere del escrito inaugural, que se anule la providencia de 9 de marzo de 2016, se ordene a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales que surta la alzada «conforme al Código de Procedimiento Civil» y tenga como válida la excusa que presentó para su inasistencia.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 7 de septiembre de 2016, la Sala de Casación de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y a las partes e intervinientes en la acción popular nº 2015-00065.
Dentro del término de traslado, la Sala Civil–Familia del...
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