Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03149-00 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014237

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03149-00 de 11 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03149-00
Número de sentenciaAC7751-2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03149-00







AC7751-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03149-00


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se procede a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por N.E.M.R., respecto de la providencia de 3 de diciembre de 2015, proferida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en la que se decretó el divorcio de la petente y Alberto Mario Fontalvo Mendoza.


CONSIDERACIONES


1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática o legislativa.


En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación.


Estas exigencias, en manera alguna buscan un reexamen de la relación jurídica sustancial, pues su finalidad es revisar los aspectos extrínsecos al proveído, tales como la competencia del juzgador, la salvaguardia del orden público interno, la aplicación de los estatutos personales y reales propios del Derecho Internacional Privado, la tutela de los derechos de defensa y contradicción, así como el cumplimiento de la legalización y autenticación que es exigible a todos los documentos extranjeros2.


En Colombia, tales requerimientos están consagrados en el artículo 606 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:


Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió (…) 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada (…)


No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no desconozca las normas sobre derechos reales o carezca de los atributos para ser considerada como una providencia judicial definitiva.


2. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso, se tiene que deberá rechazarse la demanda presentada por N.E.M.R., en tanto no se arrimó la copia de la sentencia a...

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