Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45188 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL16697-2016 |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 45188 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL16697-2016
Radicación n.° 45188
Acta 42
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por FLOR MARÍA CÁRDENAS PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, a HERMILDA TAMAYO TAMAYO y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, génesis de la presente acción.
- ANTECEDENTES
FLOR MARÍA CÁRDENAS PÉREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD y «DOBLE INSTANCIA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Refiere que H.T.T. instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con la finalidad de obtener la sustitución pensional causada por el fallecimiento de A.A.H., trámite al que fue vinculada la petente en calidad de litis consorte necesaria por pasiva.
Expone que el proceso se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia de 10 de junio de 2015 declaró que las señoras H.T. y F.M.C.P. son beneficiarias de la sustitución pensional en un porcentaje de 32.20% y 67.80%, respectivamente.
Informa que la anterior decisión fue apelada por la entonces demandante y Colpensiones ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. Agrega que en su calidad de litis consorte «ligado a las actuaciones de Colpensiones y contrademandante, tuvo que interponer (…) el día 16 de junio apelación adhesiva a [las] apelaciones presentadas por las partes tanto demandante como demandada».
Indica que el 18 de junio de 2015, H.T.T. desistió de la alzada, «al notar que con la apelación adhesiva el superior resolvería sin limitación alguna (…) [y] como estrategia para no perder lo ganado en virtud de la facultad de resolver el superior todos los extremos de la litis».
Narra que el 12 de julio de 2016 el Tribunal accionado admitió el recurso de apelación formulado por Colpensiones, aceptó el referido desistimiento y citó a las partes para el 19 de julio de 2016, con la finalidad de celebrar la audiencia de en la que se desataría la alzada.
Acota que el 14 de julio de 2016 la mentada magistratura, inadmitió el recurso de apelación adhesivo al considerar que se...
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