Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69729 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69729 |
Número de sentencia | STL16818-2016 |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL16818-2016
Radicación n.° 69729
Acta 42
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSEFINA INÉS FIGUEREDO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, a la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DE COTA y a las partes intervinientes en el proceso ordinario divisorio 1997-01512.
- ANTECEDENTES
JOSEFINA INÉS FIGUEREDO, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refirió que el 25 de marzo de 1980, adquirieron junto con su entonces cónyuge C.M.M., a título de compraventa, el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 050-0523368, ubicado en el municipio de Cota –Cundinamarca-. Agregó que su compañero desde julio de 1990 abandonó el predio, sin ejercer hasta el momento algún acto de posesión, por lo que ha sido ella quien «ha pagado todos los gastos que genera y usufructuándolo de manera exclusiva e independiente».
Relató que el 8 de julio de 1992, mediante escritura pública nº 1459 se llevó a cabo la liquidación de la mentada sociedad conyugal, la cual tuvo como resultado la adjudicación del 50% del valor del inmueble para cada uno; Sin embargo –acotó- que para dicha data, M.M. llevaba dos años sin ejercer posesión, mientras que ella ya ejercía «actos de señor y dueño en forma independiente y exclusiva como el uso, explotación, mantenimiento y mejoramiento del inmueble, la cual continua hasta el día de hoy».
Informó que C.M.M. instauró proceso divisorio en su contra, trámite que se adelantó ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza. Adicionó que en consideración a dicho proceso, éste vendió el derecho de cuota correspondiente al 50% del inmueble a E.Q.C., quien a su vez vendió su parte a G.B.C. y este a la sociedad Global States S.A.S., quienes nunca habitaron en el inmueble o realizaron algún pago sobre el mismo, ni tampoco se contactaron con la tutelante para hacer valer sus derechos.
Indicó que dentro del proceso divisorio, el Juzgado accionado mediante auto de 9 de abril de 2014 ordenó llevar a cabo la diligencia de secuestro del inmueble y, para su efecto, comisionó a la Inspección de Policía de Cota.
Agregó que la comisión le correspondió al Inspector Primero de Policía de ese municipio, despacho que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba