Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89199 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89199 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha22 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16958-2016
Número de expedienteT 89199
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16958-2016

R.icación No 89199

(Aprobado Acta No.371)



Bogotá. D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la S. la impugnación interpuesta por JAVIER ALEXANDER GÓMEZ SALAMANCA, contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2016, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Javier Alexander Gómez S.manca, reclamó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y no discriminación, que considera le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Relató que el día 9 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha -Cundinamarca, profirió sentencia dentro del proceso ordinario laboral identificado con el No. 2014-290-1, que promovió el actor contra la empresa Juguetes Caninos S.A., en donde el juzgador resolvió: «no conceder la estabilidad laboral reforzada pues no se cumplen los presupuestos del art. 26 de la ley 361 de 1997, pues a la fecha del despido el demandante no se encontraba incapacitado según folios 85 al 93, pues dichas incapacidades datan del segundo semestre del año 2011 a lo cual se suma que el accidente laboral que sufrió el demandante ocurrió el 10 de marzo de 2011, es decir 13 meses antes del despido; asimismo (sic) no se encuentra probado el nexo de causalidad entre el accidente laboral y la desvinculación del trabajador de la empresa»


Manifestó que la decisión anterior fue apelada por su apoderado, y el día 13 de abril de 2016, la S. Laboral del Tribunal de Cundinamarca, emitió sentencia de segunda instancia, mediante la cual confirmó en todas sus partes la emanada por el a quo, teniendo como sustento el artículo 7 del decreto 2466 (sic) de 2001 y que «de otro lado el dictamen de incapacidad fue posterior al despido del trabajador. Además nótese que el demandante hace acarreos en un carro, hace labores de pintura y recoge reciclaje de modo que no es una persona discapacitada»


Afirmó que a la fecha se encuentra sin empleo, debido a que no es recibido en ninguna empresa, como consecuencia de la hernia discal que posee y que como secuela le ha dejado una depresión crónica; además, que si bien realiza algunas labores para tratar de subsistir, aquellas no pueden considerarse como trabajo formal, por ende, al carecer de un sustento económico estable a raíz del accidente ocurrido en la Empresa Juguetes Caninos S.A., el actor no debió ser despedido y considera debería reconocérsele el derecho a la estabilidad laboral reforzada.


Alegó que la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha y confirmada por la S. Laboral del Tribunal de Cundinamarca, desconoció el precedente constitucional establecido en las sentencias «T-597 de 2014, T-098 de 2015, T-040 de 2016, entre otras».


En virtud de lo narrado, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, requirió dejar sin efecto las providencias acusadas y que se le conceda el derecho a la estabilidad laboral reforzada1.



EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que la acción no cumple con el requisito de subsidiariedad, porque el accionante no agotó todos los mecanismos de defensa judicial, concretamente, el recurso extraordinario de casación. Agregó que las providencias cuestionadas se apoyan en un adecuado análisis de la situación fáctica, sustentada en la normatividad establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y el artículo 7º del Decreto 2463 de 2001, así como en la jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó la anterior decisión. Explicó que el recurso de casación no procede en este caso, en razón de la cuantía del proceso laboral cuestionado, por lo que la acción de tutela es el único medio con el que cuenta para lograr el...

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