Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45068 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Número de sentencia | AL8610-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de expediente | 45068 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL8610-2016
Radicación n.° 45068
Acta 37
Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la solicitud de corrección por error aritmético de la sentencia del pasado 11 de noviembre de 2015, por el apoderado de la demandada, CLUB DE INGENIEROS.
Solicita el apoderado de la parte demandada, mediante memorial obrante a folios 53 a 56 del cuaderno de la Corte, que la S. corrija los errores aritméticos en que incurrió en la sentencia proferida el día 11 de noviembre de 2015, así:
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Explica que para el cálculo de los intereses de mora, de que trata el artículo 65 del C.S. del T., se incluyó el rubro de las vacaciones y la indexación de las vacaciones, contrariando lo asentado en la parte motiva de la sentencia en la que se resolvió el tema de la indexación de las condenas, en la que se procedió a indexar el valor que resultó por concepto de vacaciones compensadas en dinero, al no tener aquéllas la connotación de salario o prestación social.
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Señala que se incurrió en error al haber tomado como base del pago de las condenas el 24 de diciembre, cuando la relación contractual se finiquitó el 23 de diciembre de 2004.
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Añade que «Frente a la liquidación de la condena del cálculo actuarial para el fondo de pensiones respectivo, a juicio de este memorialista y salvo mejor y respetable opinión no se incluyen factores que inciden y pueden variar a favor de quien represento las sumas liquidadas a título de bono pensional por lo que, por considerar que existe inconsistencia en el cálculo de dicho rubro, que esta H. Corporación y a costa de mi mandante, si fuere el caso, se nombre un actuario que realice la liquidación, puesto que nos parece gravoso si nos atenemos al tiempo de la prestación del servicio, no obstante la asignación de la actora».
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Expone que de las sumas liquidadas en las condenas impuestas, en ningún ítem se hace la deducción de la suma que fue consignada a favor de la actora en el Banco Agrario de Colombia, mediante título de depósito judicial por la suma de $868.972,oo, que en alguna manera compensan las sumas que debe pagar la parte demandada, por lo que debe hacerse la respectiva deducción, para evitar un detrimento en los intereses de la demandada.
Indica que la S. se equivocó al haber tomado como rubro devengado...
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