Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42218 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42218 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaAL6913-2016
Número de expediente42218
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



AL6913-2016

Radicación n° 42218

Acta No. 37


Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la S. sobre la solicitud de corrección de la sentencia de 18 de marzo de 2015, proferida por esta Corporación frente al recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE - SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., dentro del proceso ordinario que le promovió MERCEDES MORENO DE HERNÁNDEZ.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C..





ANTECEDENTES


BBVA Horizonte - Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de 30 de junio de 2009, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó M.M. de H. contra la recurrente y la Fiduciaria Superior S.A.


Dicho recurso fue sustentado en tiempo y calificado por esta S. en auto de 22 de junio de 2010, en el cual también dispuso correr traslado a la parte opositora por el término legal, mismo dentro del cual el apoderado de la Fiduciaria Superior S.A. presentó escrito de réplica. En sentencia del 18 de marzo de 2015, esta Corporación no casó la decisión recurrida e indicó que no se causaban costas en el recurso extraordinario.


El apoderado de la Fiduciaria Superior S.A. solicita la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de casación de 18 de marzo de 2015, proferida por esta Corporación en el presente asunto, en el sentido de condenar en costas a la parte recurrente y fijar las agencias en derecho, en virtud de que: «dentro del trámite del recurso de casación el suscrito apoderado de la Fiduciaria Superior S.A. presentó escrito de réplica, en el cual se expresaron las razones jurídicas que en esencia esa misma Corporación tuvo en consideración para emitir el fallo que desestimó los cargos.». Subsidiariamente, y en la medida en que la S. «desestime la procedencia de la corrección», solicita se aclare la sentencia respecto de las consideraciones que tuvo la S. para adoptar la decisión de no condenar en costas a la parte recurrente, como tampoco fijar el monto de las agencias en derecho.


CONSIDERACIONES


El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral, en virtud del artículo 145 del CPL y de la SS, autoriza la corrección de la...

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