Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57383 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57383 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente57383
Número de sentenciaSL17913-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



SL17913-2016

Radicación n.° 57383

Acta 41



Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por AURORA SANTAMARÍA DE LEÓN, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que la recurrente instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la ESE FRANCISCO DE P.S..


No se accede a la petición presentada conjuntamente por el Vicepresidente Jurídico – Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y el Director Jurídico Nacional del ISS, que reposa a folios 65 y 66 del cuaderno de la Corte, en razón a que el debate procesal se funda en el vínculo laboral que unió a las partes y los derechos derivados de este.


  1. ANTECEDENTES


A.S. de León demandó a las accionadas con el propósito de que una vez se declarara que entre estas operó sustitución patronal y que les prestó servicios bajo una única relación laboral, se las condenara, principalmente, de manera solidaria, a reconocerle pensión convencional según los términos del artículo 98 del Acuerdo extra legal, con sus respectivos incrementos, en cuantía del 75% del promedio salarial, para cuyos efectos deben tomarse en cuenta todos los factores de esa naturaleza; así mismo impetró condena por el pago de prestaciones e indemnizaciones de índole convencional, causadas durante la vigencia del contrato de trabajo y, las costas procesales. De manera subsidiaria buscó la condena por las mismas pretensiones pero en contra de cada una de las entidades convocadas al proceso.


Sustentó las súplicas en que nació el 5 de julio de 1957, laboró para la Gobernación de Santander del 1º de enero de 1977 al 28 de febrero de 1982, para la hoy E.S.E Hospital Universitario de Santander entre el 1 de marzo de 1982 y el 13 de febrero de 1984, para el ISS del 21 de junio de 1983 al 25 de junio de 2003 y para la E.S.E F. de P.S. desde el 26 de junio de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2005; que el ISS, a quien le sirvió por más de 20 años, le hizo descuentos por concepto de cuotas sindicales y le aplicó los beneficios pactados en la convención colectiva, que no identifica, la cual, asegura, estaba vigente a la fecha en que cumplió 50 años de edad; que a pesar de su paso a la ESE demandada, siempre desarrolló las mismas funciones, las cuales no especificó y, por último, que reclamó de las dos entidades el reconocimiento de la pensión aquí impetrada sin que ninguna de ellas se la haya concedido (folios 87 a 98).


El ISS al responder el libelo se opuso a las pretensiones, negó los hechos o dijo que no le constaban, adujo que a partir de la expedición del Decreto 1750 de 2003 la obligación de prestar servicios médicos fue asumida por la E.S.E demandada o por las entidades privadas contratistas de aquella; que a partir del 30 (sic) de junio de 2003, fecha en que operó la sustitución patronal, la actora dejó de ser su funcionaria; a su favor propuso la excepción previa de falta de reclamación administrativa y las de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, mala fe de la demandante y la genérica, de fondo (folios 127 a 135).


Por su parte la E.S.E. F. de P.S. también se opuso al éxito del petitum, aceptó algunos de los fundamentos facticos de la demanda, de otros dijo no constarle, admitió los extremos temporales en que la demandante prestó servicios para ella pues en virtud del Decreto Ley 1750 de 2003 desde el 26 de junio de ese mismo año se incorporó a su planta de personal, sin solución de continuidad en calidad de empleada pública; como medio exceptivo de carácter previo formuló la falta de jurisdicción y competencia, y de fondo planteó la prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, carencia del derecho reclamado, falta de legitimación en la causa por pasiva, compensación y la genérica (folios 149 a 163).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., con sentencia del 10 de diciembre de 2010, declaró que entre Santamaría de León y el ISS existió contrato de trabajo del 31 de octubre de 1996 al 26 de junio de 2003, «no obstante haber comenzado la actora a prestar servicios al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES desde el 21 de junio de 1983, y completado, antes de la escisión decretada por el Decreto 1750 de 2003, más de veinte (20) años como trabajadora dependiente de dicha entidad pública»; así mismo declaró que la actora era beneficiaria del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que cumplió 50 años el 5 de julio de 2007; que con la E.S.E F. de P.S. «inexistió contrato de trabajo», pero que a pesar de ello, por ser ésta la última empleadora pública, se le condenaba a reconocer y pagar la pensión convencional a partir del 5 de julio de 2007 en cuantía del 100% del salario base de liquidación, que estableció en la suma de $1.349.220, le impuso el pago del retroactivo causado, las mesadas debidamente incrementadas con el IPC e indexadas y la absolvió de las restantes pretensiones; absolvió al ISS de todas las súplicas y atribuyó las costas procesales a la demandante y a favor del ISS y a la demandada ESE F. de P.S. y a favor de la actora.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, revocó la decisión de primer grado y en su lugar absolvió a la única apelante ESE F. de P.S., de la condena fulminada en su contra, y la confirmó en lo demás.


Para ello y en lo que al recurso extraordinario interesa, el sentenciador señaló que los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener el reconocimiento de una pensión ya legal ya...

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