Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42173 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42173 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente42173
Número de sentenciaSL18067-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
F. CASTILLO CADENA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL18067-2016

Radicación n.° 42173

Acta 39

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

SENTENCIA DE INSTANCIA

Procede la Sala a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso que I.G.D.G. instauró en contra de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA antes FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A.

I. ANTECEDENTES

La actora demandó a la accionada con el propósito de que se le condene al pago de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, las mesadas adicionales, los intereses de mora y lo que resulte de la aplicación de facultades ultra y extra petita, al igual que las costas procesales.

En sustento de las anteriores súplicas aseguró, sucintamente, que convivió en calidad de esposa con O.G.R. hasta el día de su deceso ocurrido el 18 de agosto de 2002; que su cónyuge prestó servicios para la demandada del 26 de diciembre de 1967 al 22 de agosto de 1985 cuando a través de una conciliación terminó el vínculo laboral, que en el acta que contiene el acuerdo extra legal se acordó que la empresa le reconocería al ex trabajador, pensión sanción al llegar a los 60 años de edad; que reclamó la prestación aquí incoada pero la empresa de manera injustificada la negó (folios 1 a 5).

La pasiva admitió la prestación del servicio por parte del causante dentro de los extremos temporales indicados en el libelo, el hecho de haber suscrito conciliación con aquel y la fecha de su óbito; negó el derecho pretendido por la actora con el argumento de que el fallecimiento de su cónyuge ocurrió antes de que éste cumpliera la edad exigida por la ley; se opuso al éxito de las pretensiones y en su favor propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (folios 44 a 47).

1.- Primera instancia.

Conoció en primera instancia el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla; con sentencia del 20 de junio de 2006 absolvió a la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA SA. Hoy COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. EN LIQUIDACION y se abstuvo de imponer costas (folios 86 a 90).

Apeló la demandante, insistió en que a través de la conciliación que suscribió su difunto esposo con la empleadora, acordaron el reconocimiento a favor de éste de una pensión proporcional de jubilación, derecho que se fundó en el tiempo trabajado y el retiro voluntario, mas no por la edad, requisito que solo resultaba necesario para su exigibilidad; que la muerte de su cónyuge no hizo desaparecer el derecho a la prestación y que por tanto a ella se le debe reconocer como sustituta de la misma (folios 91 y 92).

2.-Segunda Instancia.

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla con sentencia del 30 de abril de 2009 confirmó la de su inferior; señaló que en la demanda no se precisaba la fecha a partir de la cual se reclamaba la pensión de sobrevivientes; transcribió el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 que dijo era la que gobernaba la pensión restringida de jubilación, que la misma se causaría al arribar el trabajador a los 60 años, es decir el 22 de diciembre de 2005 como se detalló en la conciliación; así entendió que el reclamo elevado por la cónyuge del fallecido, no era viable. (folios 18 a 23).

3.- Recurso Extraordinario.

La actora interpuso el recurso de casación y la Sala lo desató el 18 de junio de 2014.

En dicha providencia se dijo que no había controversia respecto de: i) que el esposo de I.C.G. había laborado para la demandada por espacio de 17 años y 27 días, ii) que aquél suscribió un acta de conciliación en la que se consignó que el contrato de trabajo culminaba por mutuo acuerdo y en la que se pactó, a favor del trabajador el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación a partir del cumplimiento de los 60 años de edad lo que ocurriría el 22 de diciembre de 2005 y iii) que el mencionado trabajador falleció el 18 de agosto de 2002.

Así mismo se precisó que son el retiro del trabajador y el tiempo de servicio exigido legalmente, los que dan lugar a la causación la pensión restringida de jubilación, y que la edad, es el requisito para su exigibilidad; así mismo al traer a colación la sentencia CSJ SL 7 jul. 2009 rad. 34779, en la que consideró cuáles son las normas que rigen el derecho pensional de los beneficiarios, se especificó que serían las vigentes a la fecha del deceso del causante; por ello, se dijo que «el deceso antes de cumplir la edad no lleva a la variación de las reglas de sustitución, dado que aquella solo está prevista para su cobro, que en este evento se anticipa con la muerte».

Se destacó que incluso la Ley 12 de 1975 previó la posibilidad de que la compañera o el cónyuge accedieran a la pensión si ocurría el fallecimiento del ex trabajador antes de cumplir la edad cronológica para dicha prestación, siempre y cuando se hubiere completado el tiempo de servicio.

Por ello se resaltó la equivocación del Tribunal al realizar una hermenéutica del artículo 8 de la Ley 171 de 1961 lejana a su genuino sentido, se dispuso la casación de la providencia recurrida y para mejor proveer se ordenó oficiar a la accionada para que certificara el valor de los salarios devengados por O.A.G.R. en el último año de servicios.

La accionada ni la Fiduciaria la Previsora, a quien se ofició con el propósito ya referido, facilitaron los datos solicitados; no obstante ello, la demandante allegó fotocopia de la diligencia de liquidación por retiro, en la que se reporta el dato que se busca.

  1. CONSIDERACIONES

Además de las precisiones que ya se hicieron en sede casacional, la Sala debe destacar que en la conciliación que el marido de la actora y la demandada suscribieron para dar por terminado el vínculo contractual, también advirtieron sobre la pensión, lo siguiente:

En cuanto hace relación a la pensión de jubilación, del...

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