Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56426 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56426 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente56426
Número de sentenciaSL15642-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL15642-2016

Radicación n.° 56426

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 30 de noviembre de 2011, dentro del proceso que promovió T.T.V. contra el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Tercero Laboral de Cali, el actor demandó al Banco Popular S.A., para que fuera condena.do a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación prevista en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, desde el 18 de mayo de 2008, actualizando para su liquidación el ingreso base de liquidación, conforme lo preceptúa el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, más la indexación de las sumas que resulte a deber y los intereses moratorios.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró para el banco desde el 5 de julio de 1973 hasta el 3 de junio de 1997, por un espacio de tiempo de 23 años, 7 meses y 22 días; que a la terminación de la relación laboral las partes suscribieron acta de conciliación ante la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca, donde acordaron la desvinculación laboral y el reconocimiento de una bonificación por retiro, que para nada comprendía el derecho pensional ahora reclamando; que el 18 de mayo de 2008, cumplió 55 años de edad, por lo que presentó reclamación administrativa, a lo que se opuso el banco aduciendo, por un lado, que no cumplía con el requisito de la edad, y por otro, que era el ISS la entidad responsable de su pago, por haber efectuado aportes para los riegos de IVM, argumentos que a su juicio no eran de recibo, por cuanto su derecho pensional se había causado por el tiempo de servicio, y por virtud del régimen de transición le asistía derecho a su reconocimiento a partir de cuando cumplió los 55 años de edad, pues aunque no desconocía la compartibilidad pensional entre la jubilación y vejez, «no por ello se exime al banco de reconocerle la pensión de jubilación» .


El Banco se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el vínculo laboral, los extremos temporales, el tiempo total servido, y el acta de conciliación celebrada a la terminación del vínculo laboral; precisó que a partir del 1 de diciembre de 1996, la entidad pasó a ser una sociedad comercial de naturaleza privada. Propuso las excepciones de carencia de acción o derecho para demandar, inexistencia de la obligación, petición antes de tiempo, pago, prescripción y cosa juzgada.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto del Circuito de Cali el 29 de julio de 2011, y con ella, condenó al demandado a reconocer y pagar al actor «una mesada pensional de $2.816.546 a partir del 18 de mayo de 2008» y le ordenó «cancelar ante el Instituto de Seguros Sociales la totalidad de los aportes al sistema general de pensiones, desde el 18 de mayo de 2008 hasta cuando el actor cumpla la edad para acceder a la pensión de vejez que deberá reconocer el citado instituto, tal como lo prevé los artículos 1° numeral i) literal c) y 16 del Acuerdo 049 de 1990, reglamentado mediante D.7., hasta cuando el actor acceda a la pensión de vejez que ha de reconocer el I.S.S. quedando a cargo de la accionada únicamente el mayor valor si llegare a existir». Igualmente le impuso las costas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandado, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión Laboral, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado, adicionándola en «el sentido de que el demandado debe descontar del retroactivo pensional y de las mesadas que en lo sucesivo se causen el aporte a salud con destino a la EPS que escoja el demandante. Asimismo, le impuso el pago de las costas.


El Tribunal, inicialmente, indicó que fue en desarrollo de la Ley 90 de de1964, que se expidió el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 1966, que subrogó la pensión de jubilación respecto de los trabajadores particulares; sin embargo, como «no se previó expresamente que el empleador oficial quedara exonerado del pago de la pensión de jubilación a su cargo, cuando el riesgo fue asumido por el ISS,» era necesario armonizar los dos sistemas en observancia de los principios de la seguridad social, pues no tendría sentido alguno que la entidad cotizara para los riegos de IVM al ISS, sin tener la posibilidad de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR