Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56833 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | SL18568-2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 56833 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
SL18568-2016
Radicación n.° 56833
Acta 41
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FRANCISCO ANTONIO CORTÉS RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2012, en el proceso que el recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
El demandante solicitó se declarara que cotizó 1275 semanas para el riesgo de vejez, de las cuales 1217.74 fueron en ejercicio de la profesión de periodista, por lo cual tiene derecho a la pensión especial desde el 24 de junio de 2005, más las mesadas adicionales, con los incrementos legales; en subsidio, pidió el reconocimiento de la pensión a partir del 24 de junio de 2006 o, en su defecto, la concesión de la misma prestación, pero desde el 24 de junio de 2007, con intereses moratorios.
Para soportar lo pretendido, expuso que mediante Resolución 0003652 de 16 de febrero de 2005, confirmada al resolver los recursos por vía gubernativa, le fue negada la pensión especial que solicitara el 15 de marzo de 2004; que en proceso judicial anterior le había sido despachada desfavorablemente la prestación, debido a la prosperidad de la excepción de petición antes de tiempo. Detalló los empleadores para los cuales prestó servicios y los extremos temporales de dichas vinculaciones, que suman la densidad de cotizaciones ya mencionada y reiteró sus peticiones. Afirmó haber reiterado la petición de pensión especial mediante escrito de 19 de abril de 2010.
En procura de enervar las pretensiones, a cuya prosperidad se opuso, el Instituto accionado formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y «genérica».
Admitió la reclamación elevada por el actor el 19 de abril de 2010, así como la tramitación y resultado de un litigio anterior entre las mismas partes y por idéntica pretensión. También aceptó que el actor había nacido el 23 de junio de 1953 y era beneficiario del régimen de transición (fls. 104 a 109).
Mediante sentencia de 19 de noviembre de 2010, el Juez Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá condenó al demandado a pagar la pensión pretendida, a partir del 23 de junio de 2005, en el 90% del ingreso base de liquidación del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, actualizado a la fecha de reconocimiento con base en la variación del IPC. Dispuso la indexación del retroactivo pensional, así como el descuento de los aportes para salud y absolvió por las restantes pretensiones, con costas al demandado.
Mediante la sentencia gravada, sin imponer costas, al resolver la alzada de ambas partes, el Tribunal confirmó la del juez de primer grado.
En lo que...
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