Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74214 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74214 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAL7808-2016
Número de expediente74214
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL7808-2016

Radicación n°74214

Acta No. 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


ROSA MERCEDES SUÁREZ TONCEL vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES- ISS- hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.


Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por la demandante recurrente contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 25 de marzo de 2015, en el proceso ordinario adelantado por ROSA MERCEDES SUÁREZ TONCEL contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES- ISS-, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63 y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


Rosa Mercedes Suárez Toncel promovió demanda ordinaria laboral contra el ISS, hoy COLPENSIONES, con el fin de que se le reconozca la pensión de sobreviviente a que tiene derecho como hija del fallecido Rafael Enrique Suárez Suárez, desde el día 23 de julio de 1995 y hasta cuando se produzca el fallo, tal y como lo establece la circular DJN-US N°4775 de mayo de 2003, mediante la cual el ISS da aplicación al artículo 3° de la Ley 791 de 2002; que así mismo, le pague todas las mesadas adeudadas incluidas las de junio y diciembre junto con el incremento legal, la indexación y los intereses moratorios, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y que cancele las costas y agencias en derecho.


El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de S.M., concluido el trámite de la primera instancia, con sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, resolvió condenar a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante: i) la pensión de sobrevivientes, desde el 23 de julio de 1995 hasta el 1 de septiembre de 2009, por un valor de $60.992.157,27. La mesada para el año 2014 será de $616.000,oo y tendrá derecho a esta pensión hasta que cumpla los 25 años de edad, siempre que acredite su condición de estudiante bajo los parámetros de las normas legales vigentes; ii) los intereses moratorios, desde el 31 de septiembre de 2009, hasta el momento en que se haga el pago, sobre el valor que corresponda al monto mensual de la pensión reconocida, con base en la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectue la cancelación; iii) las costas del proceso. Declaró no probadas las excepciones propuestas por el Ministerio Público y la entidad demandada.


Al resolver el recurso de apelación propuesto por los apoderados judiciales de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de fallo calendado 25 de marzo de 2015, decidió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas por la parte actora y condenar en costas en la primera instancia a la demandante.


Para ello, en suma, consideró el ad quem que la única historia laboral que se allegó como prueba ofrece dudosos aspectos sobre su validez, ya que muestra inconsistencias en su integralidad como elemento probatorio que pretende acreditar un supuesto de hecho, en este caso, la cotización de más de 300 semanas en cualquier tiempo, los errores que se observan en el documento consisten en: 1) la fecha de nacimiento del afiliado; 2) la fecha de afiliación y 3) los ciclos comprendidos entre octubre de 1978 y diciembre del mismo año que se presentaron de manera simultánea con diferentes empleadores; que por tanto, la historia laboral aportada por el demandante en este proceso no presenta un medio idóneo para probar la existencia del derecho pensional deprecado, por lo que se está frente a una indebida valoración del elemento probatorio efectuada por el juez de primera instancia.


Contra dicha decisión...

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