Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37202 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37202 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL13708-2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Agosto 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente37202
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL13708-2016

Radicación n.° 37202

Acta 29


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA, J.G.M., F.A.R., M.A.M., J.I.G., C.M.C., D.E.M., L.E.G., A.D., J.I.V., GUSTAVO ALONSO MONTOYA, G.T., H.D.J.H., J.D.J.G., W.O., G.U., W.S., J.S., ALBERSE DE JESÚS SABAS, J.M.C., HERLEN PINEDA, J.F.P., F.O.P., C.C., A.O., VÍCTOR WBEIMAR CORREA, J.M., F.D., GILVEY DE JESÚS QUICENO, J.J.S., G.L. en representación de G.D.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de junio de 2007, en el proceso que los RECURRENTES instauraron contra la COOPERATIVA COLANTA LIMITADA, en calidad de empleador, en subsidio como intermediario y/o como beneficiaria de los servicios, contra J.R.T. y ORLANDO QUICENO como contratistas independientes y en contra de JOSÉ TABORDA, O.O., E.A., A.C., ELADIO CARDONA, B.P., W.E., R.A., D.T., H.A., R.M., T.G., D.G., C.P., J.P., J.G., F.H., F.H., A.H., J.M., D.P., A.P., JUAN PORFIRIO DURAN, L.E.P., J.M., EDISON CASTAÑEDA, J.G.C., CARLOS MARIO GUTIÉRREZ, R.D., J.M., JHON JAIRO AMAYA, H.P., L.F.Á. y JHON JAIRO PINEDA, como conductores.


  1. ANTECEDENTES


Los actores referidos y V.W.C., J.A.M., F.S.D. y G. de J.Q., y Luis A. Cuellar, en procesos acumulados, instauraron demanda en contra de la Cooperativa Colanta Limitada en calidad de empleador y en subsidio como intermediaria y/o como beneficiaria de sus servicios; igualmente contra J.R.T. y O.Q. en calidad de contratistas independientes y de los restantes 33 demandados de quienes se predica ser conductores de camiones, a efecto de fueran condenados independiente o solidariamente al pago del auxilio de cesantía, su indemnización por no consignación ante un fondo, intereses a ésta y su correspondiente sanción por no pago, vacaciones, primas de servicio, dominicales y festivos, indemnización por despido, indemnización moratoria, gastos de salud y pensión, ambas por no afiliación al sistema de seguridad social, la indexación y las costas del proceso.


Fundamentaron el petitum, básicamente, en que para llevar a cabo el proceso productivo en Colanta, es necesario ingresar materias primas cuyo descargue fue realizado por ellos en calidad de coteros, en la planta que ésta tiene en Itaguí, en el horario de 6 de la mañana a 6 de la tarde, labor por la que, los conductores, les cancelaban mensualmente una suma de dinero a través de cheques girados por la entidad, quien controlaba su ingreso y además establecía el uniforme que debían llevar, les suministraba los instrumentos necesarios para desarrollar la función propiamente dicha y otros oficios de los cuales se beneficiaba la accionada como es el barrido de las instalaciones; especifican las fechas dentro de las cuales cada uno ejecutó el que denominan contrato de trabajo que culminó por el despido injustificado ya que no se les volvió a permitir el ingreso a la planta. (folio 71 - 82).


La persona jurídica accionada se opuso a las pretensiones, aunque aceptó el cargue y descargue a través de coteros, negó la existencia de vínculo laboral con los actores en virtud a que nunca ejerció autoridad sobre ellos; refirió haber vendido uniformes a efectos de poder garantizar su seguridad, ya que no podía dejar entrar a cualquiera a sus instalaciones, así mismo exigir que el sitio en donde se descargaban las materias primas, quedara limpio, pero explicó que el valor de dicha tarea la fijaban los dueños de los vehículos y que eran estos quienes la retribuían. En su defensa propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, mala fe del demandante y la genérica (folios 83 - 86).


José Rubén T. y O.Q. a su vez manifestaron que simplemente eran los coordinadores de cuadrilla, señalaban el puesto de trabajo y recaudaban el dinero; negaron que la labor la desempeñaran los demandantes en el horario indicado en la demanda; destacaron que Colanta no ejercía autoridad sobre los coteros y que el valor del cargue se fijaba anualmente sin control por parte de la cooperativa mencionada. Por lo anterior se opusieron al éxito del libelo y propusieron las excepciones de falta de causa y la genérica (fl 97 – 100).


La parte actora desistió de la demanda en contra de los conductores y el juzgado de conocimiento la aceptó (folio 104).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itaguí, mediante fallo de 15 de diciembre de 2006, absolvió a la parte demandada, condenó en costas a la actora y dispuso la consulta de la sentencia en caso de...

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