Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-002-2006-00040-01 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015653

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-002-2006-00040-01 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7822-2016
Número de expediente20001-31-03-002-2006-00040-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7822-2016

Radicación n.º 20001-31-03-002-2006-00040-01


Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso la demandada en el proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual de L.D.M.P., D.P., F.R., J.C. y Ana Isabel Rodríguez Mojica contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., siendo llamada en garantía la sociedad Seguros La Previsora S.A.


I. ANTECEDENTES


  1. Por auto de 20 de septiembre de 2016 se admitió la impugnación extraordinaria de la persona jurídica accionada frente a la sentencia proferida el 21 de enero de 2015 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (folio 14).


  1. En el proveído se concedieron treinta (30) días a la opugnadora, en los términos del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, para que efectuara la respectiva sustentación.


  1. La oportunidad señalada venció el 9 de noviembre del año en curso, sin que se hiciera uso de la facultad conferida aportando el correspondiente libelo, según lo informa la Secretaría de la Sala (folio 16).


II. CONSIDERACIONES


  1. Esta decisión se adopta en el marco del Código de Procedimiento Civil, por cuando fue durante su vigencia que se interpuso el recurso de casación (3 de febrero de 2015). Téngase en cuenta que, según lo reglado en los artículos 624 y 625-5 de la Ley 1564 de 2012, “…los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”.


  1. De conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».


  1. La posibilidad de disentir de las decisiones judiciales que la ley adjetiva confiere a las partes conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le...

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