Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69395 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69395 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69395
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16816-2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL16816-2016

Radicación n.° 69395

Acta Extraordinaria 108


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada del municipio de Acandí (Chocó) contra la sentencia de 25 de julio de 2016, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual: i)amparó sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, dejó sin efectos el auto No. 063 de 6 de abril de 2016 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio en el proceso ejecutivo laboral con radicado 2005-0086, y a su vez, ordenó a la titular de dicho despacho judicial que diera trámite al incidente de desembargo promovido por el accionante, sin la exigencia de caución; y ii) negó por improcedente el amparo deprecado para obtener el levantamiento de la medida cautelar en lo que respecta al Juzgado accionado y al banco BBVA.

  1. ANTECEDENTES


Manifestó la entidad territorial accionante que en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, cursa un proceso ejecutivo laboral acumulado bajo los radicados 276153180012006-00116, 2005-00086, 2010-0113, 2011-0032, 2007-00168,2010-0028,2010-0029,2010-0167 y 2011-115, en el cual figuran como demandantes M.B.P.P., FRANCISCO MARTÍNEZ y otros contra el municipio de ACANDÍ.


Sostuvo que durante el trámite del proceso, el Juzgado accionado en varias oportunidades decretó el embargo y retención de los dineros del referido municipio en el BBVA Sucursal Turbo, medidas que fueron comunicadas a la entidad crediticia, siendo reiteradas dichas órdenes mediante auto No. 027 del 2 de marzo de 2016, comunicada mediante oficio No. 254.


Afirmó que el Banco BBVA aplicó la medida de embargo sobre la cuenta bancaria No. 92000254-0 denominada Sistema General de Participaciones, pese al carácter de inembargabilidad de dicha cuenta, contraviniendo la prohibición contemplada en el parágrafo del artículo594 del C.G.P., de acuerdo al certificado del 18 de abril de 2016, suscrito por el Secretario de Hacienda del Municipio de Acandí, ya que los recursos económicos depositados en dicha cuenta son inembargables.


Adujo que reiteradas oportunidades, mediante incidentes de desembargo y derechos de petición ha solicitado al Juzgado el levantamiento de las medidas de embargo decretadas sobre las cuentas bancarias del ente territorial que manejan recursos del Sistema General de Participaciones, lo que hasta el momento ha ignorado el Juzgado accionado, contrariando lo dispuesto en el numeral primero del artículo 594 del Código General del Proceso, que de forma expresa indicó que no se pueden embargar los bienes, rentas y recursos incorporados al presupuesto general.


Expresó que actualmente la cuenta bancaria del Municipio de Acandí para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones se encuentra embargada, de la cual se...

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