Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03353-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015797

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03353-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha16 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8692-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03353-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta.
MateriaDerecho Civil

AC8692-201616

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03353-00

Bogotá, D.C., Quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis. () de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales y su homólogo Cuarto de S.M., dentro de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra Financiera Juriscoop S.A. Compañía de Financiamiento.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante presentó su escrito introductor ante el «Juez Civil Circuito» en Manizales, pretendiendo que se ordene a la entidad convocada «que contrate de planta un intérprete y un guía interprete de planta en el inmueble de la entidad accionada a fin de cumplir ley 982 de 2005, art8»; señaló como domicilio de aquella «Cra 21 No 21 -35 Manizales Cds» y como «sitio de vulneración Cra 4 – N° 23-12 S.M.».

2. El despacho judicial al que inicialmente se asignó la demanda, mediante providencia de 5 de septiembre de 2016, declaró carecer de competencia al considerar que la autoridad facultada para su conocimiento es la ubicada en el sitio de vulneración; razón por la que ordenó remitir la actuación «a la Oficina Judicial de S.M., para que sea repartida entre los Juzgados Civiles del Circuito de esa ciudad».

3. El estrado judicial receptor, rehusó la atribución, estimando que en esta clase de procedimientos, el peticionario tiene la posibilidad de elegir entre el funcionario del domicilio de la entidad reclamada o el que respecta al lugar de ocurrencia de los hechos, y al preferirse el primero de ellos, infirió que la causa es del resorte del Juzgado de Manizales. Con esa base, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

  1. CONSIDERACIONES

1. Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir este asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

2. En lo atinente a la materia objeto de pronunciamiento, se precisa, de conformidad con el canon 16 de la Ley 472 de 1998 que «Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda».

El citado precepto faculta al promotor de la acción judicial para elegir entre los denominados fueros real y personal, a fin de establecer, por el factor territorial, el Juez de conocimiento, esto es, se presenta concurrencia y por ello, puede acudir a la autoridad del sitio de acaecimiento de los hechos generadores del agravio o ante la judicatura dispuesta en el domicilio del reclamado.

Cabe precisar que aquella liberalidad no es absoluta y por ende, no puede ser fruto de capricho, en tanto que los eventos de competencia a prevención, conllevan la carga de soportar jurídica y fácticamente la potestad de selección del juzgador.

3. En el presente caso, se impone establecer la atribución funcional para el conocimiento de la causa, asignándola a una autoridad no involucrada en la colisión; considerando para el efecto los principios que informan la acción popular y recogiendo algunos de los criterios expuestos en pronunciamientos anteriores.

3.1. Debe advertirse que ninguna de las judicaturas en contienda interpretó con criterio finalista el escrito de demanda, mismo que da cuenta de la selección del fuero personal (domicilio de la reclamada), a fin de relacionar tal insumo con la prueba formal de dicha circunstancia y permitir que la causa llegara al conocimiento del despacho legalmente habilitado.

Se recuerda que la determinación de la vecindad principal de la accionada es una materia que por la...

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