Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600214-00 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600214-00 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha15 Septiembre 2016
Número de expediente110010230000201600214-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL6226-2016
MateriaDerecho Civil


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


APL6226-2016

Exp. 110010230000201600214-00

Aprobado Acta Nº 25

N° 30


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Función de Garantías y Conocimiento de C. y el Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor JORGE IVÁN LONDOÑO RAMÍREZ contra la empresa Daurcol.


I. ANTECEDENTES


  1. El accionante formuló acción de tutela contra la empresa anteriormente referida por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y vida digna.


Según manifestó, inició labores con la empresa demandada el 18 de septiembre de 2015, desempeñándose en oficios varios, el 28 de febrero del presente año sufrió un accidente de trabajo y a la fecha se encuentra incapacitado, desde el mes de abril dejó de recibir las quincenas por concepto de incapacidad y «mi empleador me manifestó que el pago de mi salario le corresponde a la ARL pero después del accidente me di cuenta que mi empleador no me tiene afiliado a la seguridad social».


Indicó que ante esta situación ha tenido que cubrir los gastos que le demanda su actual estado de salud, sin que hasta la fecha se le haya cancelado la incapacidad ni el salario que le corresponde.


El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Función de Garantías y Conocimiento de C. -Antioquia- (adscrito al Distrito Judicial de Medellín), al cual le correspondió por reparto, se abstuvo de conocer la demanda, señalando al efecto que la competencia radicaba en los Jueces Municipales de Abejorral (Antioquia), por residir allí el accionante.


Asignado el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de dicho municipio, mediante auto del 23 de agosto de la presente anualidad citó al accionante para que ampliara y aclarara su demanda; surtida la diligencia, el juez se declaró incompetente atendiendo la manifestación del demandante alusiva a que tiene residencia en los municipios de Abejorral y C. y que le es más conveniente adelantar el proceso en esta última localidad. A ese despacho judicial ordenó devolver el expediente.


En proveído del 31 de agosto del corriente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Función de Garantías y Conocimiento de C. -Antioquia-...

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