Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70219 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70219 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expedienteT 70219
Número de sentenciaSTL18507-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL18507-2016 Radicación no 70219

Acta ordinaria No. 47

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, , contra la sentencia proferida por la SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 26 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió ENNA AURORA DE LA ROSA VIUDA DE JIMÉNEZ contra la FUNDACIÓN ALIANZA POR LA PAZ Y PROGRESO “FUNDALIPRO”, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR C.C.F, CAJACOPI BARRANQUILLA, MINISTERIO Y VICEMINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al que se ordenó vincular al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.

  1. ANTECEDENTES

La señora Enna Aurora de la Rosa viuda de J., actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales «de petición, vivienda digna, debido proceso, entrega de una vivienda dentro de la oportunidad legal, el derecho a la igualdad de la tercera edad», los cuales consideró vulnerados por las accionadas.

Refirió que mediante resolución No. 0610 del 30 de noviembre de 2014, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, suscribió promesa de compraventa con la Fundación Alianza con la Paz y el Progreso “FUNDALIPRO”, correspondiéndole el «lote 23 de la manzana 30, urbanización La Candelaria 2 etapa B, del municipio de S. – Atlántico, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-396-660 (…) los linderos y medidas están descritas en el documento de compraventa firmado el 26 de septiembre del año 2013».

Expresó que cumplidos los requisitos exigidos para la entrega del inmueble referido, el gobierno entregó el correspondiente subsidio de vivienda, a personas en situación de desplazamiento, mediante resolución 0790 del 5 de octubre de 2011; que el ministro de vivienda, ciudad y territorio, así como el director ejecutivo del fondo nacional de vivienda, han manifestado «que todo ya ha sido asignado y ha sido cancelado las partidas respectivas para la vivienda que me asignaron y hasta la presente esto se ha convertido en una situación de angustia (…) y la entidad Caja de Compensación CAJACOPI están haciendo caso omiso del cumplimiento de la entrega del lote de vivienda».

Finalmente agregó, que ha utilizado todos los medios legales, con el objeto que se le dé cumplimiento a la promesa de compraventa, sin que hasta la fecha se haya resuelto de manera satisfactoria su situación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de octubre de 2016, la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción de tutela, trámite al que se ordenó vincular al Fondo Nacional de Vivienda; notificar a los referenciados y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, CAJACOPI informó que, «las Cajas de Compensación Familiar suscribieron un Contrato de Encargo de Gestión entre el Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para el Subsidio de Vivienda de Interés Social -CAVIS-UT».

Señaló que en virtud del contrato de encargo referido, las Cajas de Compensación, prestan un servicio de apoyo al Gobierno Nacional, que consiste exclusivamente en la contestación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio de vivienda, sin embargo, no son estas quienes determinan la oferta o escogen a los beneficiarios.

Adicionó que, una vez verificada la base de datos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encontró que la accionante tiene estado «ASIGNADO», según resolución 790 del 05 de octubre de 2011, en el «Programa de Promoción y Demanda POD para el Proyecto La Candelaria Segunda Etapa B ubicado en el municipio de S., cuyo oferente es la Fundación Alianza por la Paz y el Progreso FUNDALIPRO».

En su oportunidad, la Fundación Alianza por la Paz y el Progreso «FUNDALIPRO», informó que se encuentran desarrollando el programa de vivienda de interés prioritario, denominado «Urbanización La Candelaria II Etapa B», en el Municipio de S.; que actualmente el proyecto se encuentra en su última etapa, que comprende las obras de urbanismo de las Manzanas 28, 29, 30 y 31 de la urbanización, y la construcción de 122 viviendas, entre las que se ubica la asignada a la accionante.

Agregó que entre las partes existe promesa de compraventa sobre el inmueble, y que la tutelante es beneficiaria de un subsidio de vivienda aplicado al proyecto, lo que plenamente garantiza la construcción de la vivienda; además que en las diferentes oportunidades en las que la accionante se ha dirigida a esa entidad, se le ha informado por escrito y verbalmente el estado actual del cronograma de obras, y de las actividades que se están desarrollando en la urbanización, para poder edificar la casa, de la cual es beneficiaria.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 26 de octubre de 2016, resolvió tutelar el amparo solicitado, y en consecuencia ordenó «al Representante Legal de FUNDACIÓN ALIZANZA POR LA PAZ Y PROGRESO “FUNDALIPRO” (…) para que siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por el gobierno, se haga entrega material y efectiva a la accionante ENNA AURORA DE LA ROSA, del lote 23 de la manzana 30 (…) antes del 31 de diciembre de 2016, fecha límite para entrega, según el cronograma por ellos elaborado, debiendo ser cumplido a cabalidad y sin dilación alguna (…). TERCERO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (…) ejerza monitoreo y seguimiento de la orden impartida (…)».

Para resolver el asunto puesto a consideración, y arribar a la conclusión que lo resolvió, expuso el juez colegiado que:

“Advierte la sala, que si bien no existe prueba que permita establecer desde que momento la fundación encargada se encuentra en mora en la entrega de la vivienda, toda vez que no obra en el plenario copia de la promesa de compraventa suscrita entre las partes, y solo se extrae de los documentos que militan en el plenario, es que el plazo del subsidio fue prorrogado mediante Resolución No. 0610 de 30 de septiembre de 2014, hasta el 30 de enero de 2015, (…) no obstante, lo anterior no implica que la Sala desconozca que en efecto ha transcurrido tiempo prudencial para ejecutar el proyecto, sin que se le permita a la accionante gozar de una vivienda digna, en condiciones adecuadas y garantizando la protección de sus derechos.

Aunado a lo anterior, se advierte que si bien el subsidio fue prorrogado hasta el 30 de enero de 2015, no puede suponerse que al haberse vencido ese tiempo, perdería la accionante tal beneficio, puesto que frente al mismo se está frente a un derecho fundamental que debe ser garantizado y que fue...

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