Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45350 de 7 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18286-2016 |
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 45350 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL18286-2016
Radicación n.° 45350
Acta Extraordinaria 120
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO DE LA RECREACIÓN Y EL TURISMO -COODETUR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.
- ANTECEDENTES
La cooperativa accionante adelantó la presente súplica constitucional, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera conculcado por la autoridad judicial cuestionada con ocasión del juicio ordinario laboral que en su contra promovió el señor W.V.P..
Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que entre las partes existió un contrato de trabajo de del 20 de junio al 6 de septiembre de 2012, el cual se dio por terminado ante el abandono del cargo por parte del trabajador, por lo que el pago de la liquidación se dio mediante pago por consignación ante un Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, «con restricción de prejudicialidad, en virtud de una denuncia penal interpuesta por la entidad empleadora en contra del señor W.V.P.».
Expone que el 25 de mayo de 2015 el señor V.P., promovió en su contra la demanda de la referencia, con el fin de obtener la indemnización por terminación unilateral del contrato y demás acreencias laborales a que diera lugar.
Que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, profirió sentencia el 30 de junio de 2016 la cual aceptó «por encontrarse ajustada a derecho»; sin embargo, indica que la parte demandada la apeló y el cuestionado Tribunal Superior de Bogotá con fallo del 9 de agosto de 2016 revocó la providencia de primer grado, para en su lugar condenarla al pago de la indemnización por despido sin justa causa, además de ordenar el pago de la indemnización moratoria.
Reprocha la actora, la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio se incurrió en vías de hecho, al valorar de forma indebida las pruebas que comportan el expediente, en razón a que fundamentó la providencia en un testigo que «no se encontraba al momento de los hechos», a más de no tener en cuenta la prejudicialidad que impuso la restricción del pago...
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