Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP18291-2016 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP18291-2016 de 15 de Diciembre de 2016

Fecha15 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89340
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP18299-2016

Radicación No. 89.482.

Acta No. 402

Bogotá D.C., diciembre quince (15) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el apoderado del ciudadano R.A.V.G. en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, «derecho a la verdad», honra y las prerrogativas consagradas en el artículo 44 de la Constitución en favor de los niños.

Al presente trámite constitucional se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado, al Juzgado 1º Penal del Circuito, a las Fiscalías 12 y 17 Seccionales y a la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior, todas autoridades con sede en la ciudad de Tunja; asimismo, a las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el señor R.A.V.G. por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Informa el demandante que en contra de su prohijado R.A.V.G., S.P.Q. formuló denuncia penal sindicándolo de haber utilizado unos títulos valores, «producto de un hurto», para promover un proceso ejecutivo frente a L.E.G.M..

  2. Refiere que el conocimiento de la mentada denuncia le correspondió a la Fiscalía 12 Seccional de Tunja, autoridad que en decisión del 27 de febrero de 2006, dispuso la apertura de indagación preliminar contra el señor V.G., quien fue vinculado formalmente a la actuación, mediante indagatoria realizada el 8 de agosto de 2007.

  3. Indica que posteriormente, el 2 de diciembre de 2008, la Fiscalía 17 Seccional de Tunja, ordenó el cierre de la investigación, y en proveído del 8 de junio de 2009, calificó el mérito del sumario ordenando la preclusión a favor del señor R.A.V.G.; no obstante, tal determinación fue revocada, al desatar el recurso de apelación de la parte civil, por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión del 30 de abril de 2010.

  4. Señala que la etapa de juicio estuvo a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito de Tunja, que por sentencia del 3 de julio de 2012, absolvió al señor V.G. de los cargos por falsedad en documento privado y fraude procesal por los que fue acusado; sin embargo, en sede de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en providencia del 12 de abril de 2013, revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, profirió sentencia en la que impuso una condena de 7 años y 8 meses de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  5. Manifiesta el actor que contra la decisión del ad quem, el 2 de julio de 2013, formuló el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por el Tribunal, mediante auto del día 4 de los mismos mes y año; providencia contra la que interpuso el recurso de reposición, el cual –se queja el accionante– no fue resuelto como en derecho correspondía, ordenando la devolución del expediente a la primera instancia.

  6. Sostiene el accionante que la declaratoria de desierto del mentado recurso extraordinario, obedeció a que la sustentación del mismo fue presentada de manera extemporánea, circunstancia que a su parecer obedeció a que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, indujo en error al defensor «ya que dejó constancia del día 16 de mayo de 2013 en dicha Secretaría, en donde indica que se empezaba a correr el término de 30 días para interponer la demanda de casación».

  7. Adicionalmente, el actor reprocha la fundamentación probatoria de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal accionado, pues asegura que la errónea valoración de las pruebas allegadas al proceso, condujeron al fallador de segundo nivel a declarar, de manera equívoca y en una auténtica vía de hecho, penalmente responsable al señor R.A.V.G..

  8. En ese contexto, el apoderado del señor R.A.V.G., acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados, y en consecuencia solicita:

    1. CASAR la sentencia impugnada, proferida el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013) por la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, fallo que revocó la sentencia calendada el tres (3) de julio de dos mil doce (2012), por la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, absolvió al ciudadano R.A.V.G. de los delitos de Falsedad en documento privado y fraude procesal y como consecuencia de ello se disponga el fallo de reemplazo.

    2. DICTAR SENTENCIA DE REEMPLAZO y ABSOLVER al acusado R.A.V.G. como autor de los delitos de Falsedad en documento privado y fraude procesal, con todos los ordenamientos que sean pertinentes y conducentes.

    3. Que analice de forma integral la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales practicadas y trasladadas al proceso de nulidad y restablecimiento promovido por el accionante teniendo en cuenta los lineamientos que sobre el particular se expresaron en esta providencia, y los principios que inspiran la sana crítica.

    4. Solicitamos amparo constitucional contra una sentencia judicial por violación de los derechos fundamentales y al debido proceso e igualdad.

    5. Solicitamos la nulidad de la decisión ya que por lo expuesto se demuestra que la condena es injusta e ilegal y no ha seguido los trámites reglamentados ya que fue inadmitida la Casación presuntamente por extemporaneidad, por lo que se acude al recurso de acción de tutela al aparecer unas pruebas ocultas e inesperadas (las cuales era imposible aportar en las diferentes etapas procesales) como es que el Dictamen Contable que fue emitido por un falso contador público y los contratos de trabajo reflejados en los apuntes en el cuaderno y los que no fueron tenidos en cuenta por el perito, los cuales resultaron también siendo falsos

    .

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  9. Esta Sala por auto del 1º de diciembre de 2016[1], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, y ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado, del Juzgado 1º Penal del Circuito, de las Fiscalías 12 y 17 Seccionales y de la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior, todas autoridades con sede en la ciudad de Tunja; asimismo, a las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el señor R.A.V.G. por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

  10. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, informó que revisado el Sistema Siglo XXI y archivos manuales, se estableció que esa Corporación, mediante sentencia del 12 de julio de 2013, revocó el fallo absolutorio...

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