Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02266-01 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002016-02266-01 |
Número de sentencia | STC17585-2016 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC17585-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02266-01
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el Grupo Empresarial Vías de Bogotá S.A.S. contra la Contraloría General de la República -Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto administrativo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La sociedad promotora del amparo por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la entidad accionada, dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta en su contra.
En consecuencia, pretende que se declare que en varias determinaciones adoptadas dentro de dicho proceso, se configuró un defecto fáctico y la violación directa de la constitución, lo que le genera un perjuicio irremediable, y que en consecuencia, se ordene al ente de control convocado, «expedir acto administrativo mediante el cual se declare la cesación de la acción fiscal» o en su defecto, que se «declar[e] la nulidad de toda la actuación», y subsidiariamente, «se ordene practicar la prueba pericial en la forma regulada por el Código General del Proceso» (fls. 220 y 221, cdno. 1).
2. Para respaldar su queja expone, en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que la referida actuación administrativa con radicado CD000257 de 2010, fue iniciada en su contra por la Contraloría General de la República por el presunto daño patrimonial causado al Estado con la cesión del contrato «IDU 137 de 2007».
Afirma que en dicha actuación se incurrió en sendas irregularidades procesales, porque, asegura, i) se dio trámite de prueba documental a un dictamen pericial; ii) se mantuvo en sede de reposición y de apelación, el auto que negó parcialmente unas pruebas solicitadas; iii) el Procurador General de la Nación intervino en el trámite estando impedido para ello; iv) no se declaró la nulidad por la precitada situación, y la negativa a decretar unos medios probatorios; v) no se declaró la prescripción de la acción fiscal; vi) la actuación no cursó conforme al Código General del Proceso; y, vii) no se dio un término razonable para alegar de conclusión.
Asevera que tales falencias constituyen una afrenta a sus prerrogativas superiores, porque la autoridad accionada «incurrió en defectos sustantivos por interpretación indebida de la norma aplicable al caso, defecto fáctico por ordenar la práctica de pruebas por una cuerda procesal que no corresponde y a su vez conlleva un defecto de orden constitucional, constituyendo vías de hecho lesivas y que no se soportan en fundamentos normativos».
Finalmente asegura, que la vulneración de sus derechos por parte el ente convocado dentro del aludido trámite ha sido «evidente, (…) pues [éste] ha desconocido de forma grotesca las garantías sustanciales y procesales mínimas que informan el debido proceso», a tal punto que, dice, ve probable un fallo en su contra que implicaría «el cobro coactivo por parte de la Contraloría y la ejecución de las garantías de pago constituidas, [lo] que l[a] llevar[ía] a la quiebra, y (…) [haría que ingrese] al boletín de responsables fiscales», situación que le genera un daño irreparable (fls. 172 a 224, ibídem).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
a) La Contralora Intersectorial No. 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, solicitó declarar improcedente el amparo suplicado, porque «no existe el perjuicio irremediable invocado por [la] accionante sino que, por el contrario, las actuaciones [criticadas] dentro del proceso de responsabilidad fiscal, tanto en primera con en segunda instancia, se...
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