Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00198-01 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00198-01 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha05 Diciembre 2016
Número de expedienteT 1500122130002016-00198-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17582-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC17582-2016

Radicación n.° 15001-22-13-000-2016-00198-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de abril de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de amparo promovida por Roy José Andrade Becerra contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con ocasión de los autos de 29 de febrero y 4 de abril, ambos de la presente anualidad, mediante los cuales se aprobó la liquidación del crédito objeto del juicio ejecutivo de alimentos que en su contra instauró R.L.P.S. a favor de su menor hija Valentina Andrade Pereira.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Tunja, «dejar sin efecto [los] aut[os] [mencionados]» y, en consecuencia, «rehacer la liquidación del crédito correspondiente conforme a los parámetros señalados en la sentencia y/o título ejecutivo calendado 8 de marzo de 2016 emanado del Tribunal Superior- Sala Civil Familia de Tunja» (fl. 1 cdno. 1)


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que en fallo de 8 de marzo de 2011, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja confirmó la sentencia del Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, que accedió al divorcio y fijó a su cargo y a favor de la niña Valentina Andrade Pereira, los gastos de manutención en un salario mínimo legal mensual vigente y la adicionó en el sentido de imponerle, además, el diez por ciento (10%) de lo que devengue por primas y cualquier otro ingreso periódico en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC-.


Asegura que la madre de su pequeña instauró en representación de ésta, promovió en su contra ejecución para obtener el pago de las mensualidades correspondientes en lo tocante al porcentaje aludido, pretensión que fue acogida en proveído de 21 de noviembre de 2013, ordenando seguir adelante con el cobro compulsivo por los emolumentos indicados.


Sostiene que mediante auto del 29 de febrero de los corrientes, el Juzgado accionado modificó y actualizó la liquidación del crédito que fue presentada por la ejecutante, en el sentido de aplicar el porcentaje de marras a lo que devenga por concepto de gastos de representación en la UPTC, pero como un rubro separado de su salario, decisión que, afirma, recurrió infructuosamente a través de reposición, pues en auto de 4 de abril siguiente, el Despacho atacado mantuvo incólume lo resuelto.


Asevera que el estrado judicial atacado incurrió en causal de procedencia del amparo, pues al realizar el cálculo de lo adeudado por concepto de alimentos, desconoció lo dispuesto en la sentencia de 8 de marzo de 2011 emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal de Tunja, pues tuvo en cuenta los «gastos de representación» como «ingresos adicionales y periódicos», para de allí...

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