Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02305-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02305-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17911-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02305-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17911-2016

Radicación n.º 11001-22-03-000-2016-02305-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de noviembre de 2016 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por L.A. contra los Juzgados 37 Civil del Circuito y 78 Civil Municipal de esta ciudad y la empresa Services & Consulting S.A.S., a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 41 Civil Municipal del mismo lugar, la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia J., el Pagador de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 5 Penal con Funciones de Conocimiento de esta capital, C. y Datacrédito y/o Experian Colombia S.A.




ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, mínimo vital y petición, presuntamente vulnerados por los acusados.


En consecuencia, solicita se ordene «expedir el paz y salvo respecto de la obligación No. 25081 por pago total de la obligación»; que se «dev[uelvan] las sumas descontadas de la nómina laboral… a partir del día 24 de julio de 2012 a la fecha, sumas que deberán ser indexadas y/o reconocidos todos los rendimientos financieros respectivos dejados de percibir o se fraccione los títulos judiciales por concepto de remanente» por el Juzgado 41 Civil Municipal vinculado; que se remita «la decisión de la presente providencia y todos los actos tendientes a actualizar y rectificar el reporte negativo registrado en las centrales de riesgo (Datacrédito, C.)»; y se «compuls[en] copias de la presente acción y sus anexos a la Superintendencia Financiera por las actuaciones irregulares de Services & Consulting» (folio 83, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. En el Juzgado 41 Civil Municipal de esta ciudad fue adelantado un proceso ejecutivo por la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia –J. en contra de L.A. y Byron Alian Ricaurte Tapia, el cual fue terminado con proveído de 19 de abril de 2013 por pago total de la obligación.


2.2. Indicó el accionante que con ocasión de la medida cautelar decretada en el aludido proceso, le fueron descontados $10.360.115 del salario que devengaba como funcionario de la Fiscalía General de la Nación, dineros con los que pagó el referido crédito y de los que le quedaron unos remanentes, pues la deuda era por $8.297.987.


2.3. Adujo que le solicitó a la sociedad Services & Consulting S.A.S. la devolución de las sumas adeudadas y la expedición del respectivo paz y salvo, pero dicha sociedad le contestó que se encontraba adelantando las diligencias para el cobro de los títulos depositados.


2.4. Señaló que formuló una acción de tutela contra la aludida sociedad, resguardo que le fue denegado el 23 de agosto de 2016 por el Juzgado 78 Civil Municipal de Bogotá, determinación confirmada el 5 de octubre siguiente por el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad.


2.5. Manifestó que los fallos de tutela de primera y segunda instancia no hicieron un análisis exhaustivo del material probatorio incurriendo en defecto fáctico; desconocieron e interpretaron «irrazonablemente el requisito de procedibilidad para la viabilidad de la acción de tutela para garantizar el derecho fundamental del habeas data contenido en el canon 15 de la Carta Política»; y efectuaron una «interpretación irrazonable del art 42 numeral 6 del Decreto 2591 de 1991 al afirmar en su fallo el no agotamiento del requisito de procedibilidad para la interposición de la acción de tutela para garantizar el derecho fundamental al habeas data», pese a que en diferentes ocasiones presentó peticiones al respecto (folios 61 y 68, cuaderno 1).


2.6. Aseveró que existen nuevas circunstancias para acudir al amparo, pues pretende que se juzgue una posible configuración de una vía de hecho «por erróneo raciocinio del requisito de procedibilidad para el ejercicio del amparo constitucional del derecho fundamental al habeas data», además que elevó una petición ante el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, la que fue contestada el 6 de septiembre de 2016 y no existe identidad de partes.


2.7. Añadió que en la actualidad el reporte negativo sigue vigente, impidiéndole acceder a créditos financieros, satisfacer sus necesidades básicas y las su familia; y Services & Consulting S.A.S. no ha reclamado todavía los títulos, por lo que no se ha actualizado su registro en las centrales de riesgo.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá indicó que conoció de otra solicitud de amparo constitucional, diferente a la criticada por el censor, formulada por éste en contra de J. y Services & Consulting S.A.S., en la que se invocaba la protección del habeas data, la...

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