Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080022016-00340-01 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STC18226-2016 |
Número de expediente | T 1800122080022016-00340-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC18226-2016
Radicación n° 18001-22-08-002-2016-00340-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 18 de octubre de 2016, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro de la acción de tutela instaurada por Charles Hamilthon Figueroa Andrade contra la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional y el Departamento de Policía de Caquetá de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida e integridad personal y al trabajo, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.
En consecuencia, solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos nos 049 y 007, dictados el 17 de julio de 2015 y 25 de febrero de 2016, mediante los cuales se dispuso el decomiso del arma de fuego marca Llama, calibre 38L número de serie IM4325Z, de su propiedad; y se confirmó tal determinación, respectivamente; disponiendo devolverle el revólver decomisado.
En subsidio, pidió ordenar a la Estación de Policía de Florencia valorar las pruebas aportadas, en orden a proferir una nueva decisión (folio 4, cuaderno 1).
2. El gestor en apoyo de su pedimento adujo que:
2.1. El 30 de mayo de 2015 el actor se encontraba a bordo de una motocicleta y en posesión del arma de fuego descrita a espacio, en el sector reconocido como «antiguas instalaciones de la permanente en la calle 21 nº 4-38» de la ciudad de Florencia (Caquetá), que siendo requerido por un agente de la Policía para una requisa le fue incautado el arma que llevaba consigo, pese a tener el permiso especial nº 6, emitido el 20 de marzo de ese año por la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional.
2.2. Mediante resolución nº 049 del 17 de julio de 2015, se ordenó el decomiso del revólver, supuestamente por inobservar los decretos 2535 de 1993 y 514 de 2007, así como la resolución nº 004 de 1º de mayo de 2008, que prohíben el porte de armas «en motocicletas, motocarros y mototriciclos en el área urbana y rural del Departamento del Caquetá y [en la] Jurisdicción de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional».
2.3. Mediante resolución nº 007 del 25 de febrero de 2016, la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional confirmó la decisión adoptada en la resolución nº 049 de 17 de julio de 2015.
2.4. El promotor sostiene que si bien es cierto que existe prohibición de portar armas en «motocicletas, motocarros y mototriciclos», el permiso otorgado por la Décimo Segunda Brigada del Ejército Nacional lo habilitaba para llevar su revólver, incluso usando una...
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