Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00481-01 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00481-01 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002016-00481-01
Número de sentenciaSTC18274-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC18274-2016

Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00481-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 10 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por Ó.C.V. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, a la cual se vinculó a Jaime Alberto M.A., A.M.L., María Inés Díaz Ramírez, Central de Inversiones, Juan David Osorio López, Corporación Financiera de Caldas (Compañía Promotora del Café), Instituto de Valorización de Manizales (INVAMA), DIAN, Banco de Bogotá S.A., Municipio de Manizales, Terminal de Transporte de Manizales S.A., Banco Caja Social S.A., e Invercrédito.

ANTECEDENTES


1. El accionante deprecó la protección de su debido proceso, defensa, igualdad, propiedad privada y patrimonio, por cuanto el despacho judicial convocado ordenó el embargo de múltiples de sus activos, sin atender el valor del crédito insoluto y los múltiples ofrecimientos de pago.


Como consecuencia de lo anterior, pidió que «…se disponga que el Despacho accionado proceda a recibir los 223,64 gramos oro para ser entregados al acreedor J.M.A. [y] se ordene el levantamiento de las medidas sobre los bienes inmuebles aprisionados, la terminación del proceso y su correspondiente archivo…» (folio 11 del cuaderno principal de la tutela).


De forma subsidiaria, suplicó «…la reducción de embargos y sobre todo, el levantamiento que recae sobre el inmueble prometido en venta, ubicado en el municipio de Villamaría… dejando embargado un solo inmueble…» (folio 12 ibidem).


2. Los hechos relevantes pueden compendiarse de la siguiente manera:


2.1. Se promovió proceso concordatario por el tutelante, en el que participó el acreedor J.M.A., quien reclamó el pago de una condena penal fijada en 1.700 gramos de oro fino o su equivalente en moneda nacional.

2.2. Con ocasión de la acción de tutela promovida por dicho acreedor, el 17 de enero de 2007, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dispuso que el crédito debía registrarse por la suma de $20.151.897, equivalente a 1.700 gramos de oro fino (folio 941 del cuaderno 1 del proceso concursal).


2.3. Se realizaron varios pagos parciales, por lo que debió acudirse a un dictamen pericial para establecer el saldo insoluto de la obligación (10 de diciembre de 2013), estimándolo en 247,22 gramos de oro a marzo de 2014 (folio 1590 y 1617 del cuaderno 2 del proceso concursal).


2.4. El tutelante hizo varios ofrecimientos de pago de 223,64 gramos de oro, sin que el despacho judicial, el banco en que se realizan los depósitos judiciales o el acreedor, hayan recibido este activo.


2.5. El 17 de marzo de 2016 se ordenó la reapertura del trámite concursal, ante la no solución de la prestación referida en precedencia, y se ordenó el embargo de cuatro (4) bienes inmuebles (folios 1644-1645 ibidem), que el actor estima comercialmente en un monto de $1.000’000.000.


2.6. Uno de estos bienes fue prometido en venta, por contrato de 6 de febrero de 2016 (folios 1703-1705 ibidem), comprometiéndose a realizar la escritura pública de enajenación al año siguiente.



2.7. La solicitud de levantamiento del embargo fue desestimada el 18 de agosto del presente año, así como el recurso horizontal promovido para los mismos fines (16 de septiembre), bajo la consideración que el acreedor se opuso a ello y no hay certeza sobre el valor de los inmuebles (folios 1715-1717 ibidem).


2.8. El 2 de noviembre de 2016, el Banco Agrario de Colombia informó al interesado que no presta los servicios de cajilla de seguridad, para guardar los 220 gramos oro que tiene en su poder (folio 5 del cuaderno 2 de la tutela).


3. La solicitud constitucional enfatizó que el deudor tuvo la intención de cumplir con su...

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