Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03339-00 de 2 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03339-00 de 2 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17588-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03339-00
Fecha02 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17588-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03339-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.O.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades judiciales al proferir sentencias denegando sus pretensiones dentro del proceso declarativo de pertenencia promovido por él contra Inversiones Medina Gaviria & Cía. S.A.S. y las personas indeterminadas.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se declare la nulidad de los fallos censurados y, en su lugar, se ordene emitir una nueva determinación ajustada a derecho y con plena valoración de las pruebas aportadas al plenario.


B. Los hechos


1. Mediante la escritura pública n.° 3013 del 11 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo del Medellín, Inversiones Medina Gaviria & Cía. S.A.S. adquirió por parte de R.E. y Nikki Johana Uribe Paz, la propiedad del inmueble ubicado en la calle 28 n.° 65A-44 de la ciudad mencionada.


2. El 15 de enero de 2015, J.O.O. promovió demanda contra la persona jurídica citada atrás y las personas indeterminadas, a fin de obtener la declaración de adquisición por prescripción extraordinaria del bien raíz aludido, puesto que aseveró ser el poseedor del mismo desde 1991.


3. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, admitió el libelo el 12 de febrero siguiente y ordenó el traslado al extremo pasivo.

4. La sociedad demandada se opuso a las súplicas de su contraparte, interpuso las excepciones de mérito de «falta de requisitos legales para que se declare a favor del demandante la prescripción extraordinaria de dominio» y «falta de legitimación por activa», y adicionalmente presentó demanda de reconvención para que se declare que le pertenece el dominio pleno y absoluto del bien raíz objeto de litigio, que el mismo sea restituido a su favor y se paguen los frutos civiles o naturales.


5. El curador ad lítem de las personas indeterminadas propuso como medios exceptivos la «falta de fundamento jurídico para demandar», «no se cumplen los requisitos para que pueda declararse la prescripción» y «falta de prueba».


6. En auto de 6 de abril del año citado, se admitió la nueva demanda formulada.


7. El demandado en reconvención e incoó como excepciones de fondo «temeridad y mala fe», «exceptio iuris tantum», «falta de legitimación en la causa por activa», «prescripción extintiva del derecho real de dominio» y «falta de requisitos por parte del demandante para exigir la reivindicación».


8. Agotado el trámite de rigor, el juez de la causa dictó sentencia el 11 de diciembre de 2015, en la que negó las pretensiones de la demanda inicial por incumplimiento de los requisitos legales para la prescripción adquisitiva de dominio, denegó los medios exceptivos propuestos contra la demanda de reconvención y, en cambio, accedió a las súplicas de Inversiones Medina Gaviria & Cía. S.A.S., por ende, ordenó al aquí quejoso que restituyera el inmueble respectiva a aquella sociedad, así como los frutos civiles por la suma de $16.243.000.


9. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.


10. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en fallo de 30 de agosto de 2016, confirmó...

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