Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03367-00 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03367-00 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17598-2016
Fecha05 Diciembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03367-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17598-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03367-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por Jenny Paola Tinjaca Salinas contra la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G.; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de existencia de unión marital de hecho y constitución de sociedad patrimonial objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas, por las vías de hecho en las que incurrieron al proferir los fallos, tanto de primera, como de segunda instancia de fechas 26 de mayo de 2016 y 24 de octubre de 2016, respectivamente; dentro del proceso de existencia de unión marital de hecho y constitución de sociedad patrimonial N° 2015-00001.


En consecuencia, pretende que se revoque la sentencia de segundo grado aludida y se dicte una nueva decisión que en derecho corresponda.



B. Los hechos


1. Y.P.T.S., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria de «existencia de la unión marital de hecho, constitución de la sociedad patrimonial, disolución y liquidación de la misma» contra los herederos indeterminados del causante H.E.J.L., fallecido en Girardot –Cundinamarca el 13 de agosto de 2014.

2. En auto de 27 de enero de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G., admitió a trámite la demanda y entre otras disposiciones, ordenó emplazar a los herederos indeterminados del causante en la forma prevista en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.


3. El 20 de febrero siguiente, la autoridad judicial accionada, ordenó citar como demandado a P.L.J.G., representado por su progenitora María Janet González Betancur, y dispuso correrle traslado por el término de 20 días para que ejerciera su derecho de defensa.


4. El curador ad litem de los herederos indeterminados, contestó la demanda el 31 de marzo de 2015, en la que se opuso al total de las pretensiones y se abstuvo a lo que resultara probado.


5. De otro lado, el heredero determinado, representado por su madre J.G.B., por conducto de apoderado judicial, el 10 de julio de 2015, en contestación a la demanda incoada, propuso la excepción de mérito de «falta de legitimación en la causa por activa».


6. El 25 de noviembre de 2015, el juzgador de primer grado, abrió la etapa probatoria del asunto, en la que decretaron pruebas documentales, testimoniales e interrogatorio de parte, solicitadas por una y otra parte.


7. En cierre al debate probatorio, el 5 de abril de 2016, se señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegatos y fallo.


8. Llegado el día programado, esto es, el 26 de mayo de 2016, el juez de instancia dictó sentencia, en la que resolvió:


«PRIMERO. Declarar impróspera la excepción de fondo denominada falta de legitimación en la causa por activa, oportunamente presentada por el mandatario judicial que asumió la representación del extremo demandado menor Pedro León Jerez González, por lo esbozado ringleras precedentes.

SEGUNDO. Declarar probada de manera oficiosa la excepción denominada INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO E INEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES alegada por la señora Y.P.T.S., conforme lo advertido de la providencia.

TERCERO. Negar las pretensiones de la demanda ordinaria de EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD...

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