Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-003278-00 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-003278-00 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17599-2016
Fecha05 Diciembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-003278-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17599-2016

Radicación n. 11001-02-03-000-2016-003278-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Carlos Ramírez Velásquez contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 41 y 55 Penal del Circuito de esta capital, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Único Penal del Circuito de Granada (Meta), Primero y Décimo (de Descongestión) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Bogotá, respectivamente, y a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso (principios del non bis in ídem, prohibición de doble incriminación y cosa juzgada), que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al condenarlo en dos procesos por el delito de rebelión, cuando los hechos que dieron origen a la segunda investigación, fueron objeto de la primera causa que en su contra se adelantó.


Pretende, en consecuencia, que se ordene «suspender, transitoriamente, los efectos de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2013…» y, en consecuencia, «…oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que (…) se deje sin efectos jurídicos la acumulación jurídica de penas efectuada mediante auto del 11 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Villavicencio, así como la aludida sentencia, quedando vigente únicamente la proferida el 26 de marzo de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.» [Folios 1-17, c.1]


B. Los hechos


1. Primera sentencia.


1.1. El 26 de Marzo de 2012 en zona rural del Municipio de Vista Hermosa (Meta), se llevó a cabo la operación “Armagedón”, en desarrollo de la cual, tropas del Ejército Nacional bombardearon el campamento del Frente 27 de las FARC, logrando la detención de tres personas heridas, entre ellas, el accionante.

1.2. Con ocasión de aquellos hechos, la Fiscalía Veinte Seccional de Granada, legalizó ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la captura del actor y le imputó la comisión del delito de rebelión. En la misma diligencia, se impuso al tutelante medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


1.3. El 28 de septiembre de 2012 el procesado suscribió acta de preacuerdo con el Fiscal del caso, a través de la cual aceptó el cargo imputado, convenio que fue verificado y aprobado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada el 11 de diciembre de 2012, fecha en la cual se profirió la sentencia de rigor.


2. Segunda Sentencia.


2.1. El 3 de diciembre de 2005 la Central de Inteligencia Militar Regional No. 8 rindió el informe No. 3118 que dio cuenta del análisis de varios documentos incautados al frente A.N. de las FARC, por las tropas del Batallón de Contraguerrilla No. 9 en el municipio de San Agustín (Huila), instrumentos que contenían anotaciones sobre actividades del trabajo de masas para conformar células urbanas del Partido Comunista Clandestino de Colombia y Movimiento Bolivariano Nueva Colombia.


2.2 En virtud de lo anterior, el 28 de diciembre de 2005 se profirió resolución de apertura de investigación.


2.3. El 19 de marzo de 2008 la Fiscalía Doce Especializada de la Unidad Nacional contra el terrorismo se inhibió de abrir instrucción, decisión que en sede de segunda instancia, fue revocada mediante Resolución de 22 de agosto del mismo año.


2.4. El 12 de noviembre posterior, se ordenó la vinculación mediante indagatoria, entre otros, del accionante y como no fue posible lograr su comparecencia, éste fue declarado persona ausente mediante resolución del 16 de enero de 2008.


2.5. El 11 de mayo de 2009, el mérito del sumario se calificó con resolución de acusación contra el quejoso y los demás investigados.


2.6. Los días 15 de diciembre de 2009, 15 de enero de 2010 y 4 de julio de 2012, se dispuso la cesación del procedimiento a favor de Abelardo Salas Pacheco, I.L.R.D. y Jaison Edwin Murillo Pachón en reconocimiento del principio del non bis ib ídem.


2.7. El 22 de febrero de 2013 el peticionario del amparo y sus...

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