Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00701-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00701-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002016-00701-01
Número de sentenciaSTC17618-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17618-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00701-01

(Aprobado en sesión treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el treinta de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por H.P.S., contra los Juzgados 6º Civil Municipal y Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado génesis de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al condenarlo a restituir el local comercial que le fue arrendado, tras dictar sentencias de primera y segunda instancia que adolecen de defecto fáctico por insuficiente valoración probatoria.


En consecuencia, pretende, que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas. [Folios 1-21, c. 1]


B. Los hechos


1. El 21 de enero de 2013, la sociedad Sanear S.A., promovió demanda de restitución de inmueble arrendado contra el tutelante. Para soportar sus pretensiones, adjuntó como prueba anticipada el interrogatorio rendido por el demandado el 20 de septiembre de 2011, ante el Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín.


2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 29 Civil Municipal de esa ciudad, que lo admitió a trámite mediante auto de 30 de enero de 2013.


3. El 2 de abril de 2013 se surtió la notificación personal del extremo pasivo, quien se opuso a la pretensiones de la demandante, para lo cual propuso como excepción de mérito la de “petición antes de tiempo”.


4. Practicadas las pruebas decretadas y surtido el traslado para alegar de conclusión, el Juzgado de conocimiento dictó sentencia el 29 de enero de 2015, a través de la cual accedió parcialmente al reclamo de la parte actora, pues ordenó la restitución del local comercial, no así el del garaje que se alquiló al demandado.


5. Inconformes, ambas partes recurrieron el fallo.


6. El 19 de abril de 2016, el Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín, confirmó y adicionó la providencia recurrida, en el sentido de ordenar también la restitución del estacionamiento.


7. El gestor de la queja acude a este excepcional trámite, por considerar que los juzgadores cuestionados incurrieron en la vulneración de sus derechos fundamentales invocados, al dejar de valorar el contrato de arrendamiento que se aportó a las diligencias y de donde, en su criterio, se puede extraer que la fecha de inicio de la relación contractual es anterior a la determinada en las sentencias, circunstancia que tornaba ineficaz el desahucio comunicado por la sociedad arrendadora, quien debía respetar los términos del convenio suscrito con el anterior propietario de los inmuebles.


En consecuencia, solicita el amparo de sus garantías en la forma vista. [Folios 1-21, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 15 de septiembre de 2016 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los...

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