Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00627-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00627-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17630-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00627-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17630-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00627-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Julio Cesar García Rivera frente al Juzgado Primero de Ejecución de Familia de esta capital, trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Séptimo y Quince de Familia, a los agentes de la Procuraduría y la Defensoría de Familia Delegados para aquellos despachos y a los demás intervinientes en el proceso donde se origina la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, no sometimiento a la esclavitud económica” y debido proceso, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proseguir con la ejecución por alimentos en su contra y mantener vigente el embargo de su mesada pensional, cuando la alimentada cumplió la mayoría de edad hace varios años sin acreditar su condición de estudiante, se encuentra casada y es propietaria de varios bienes muebles e inmuebles.


En consecuencia, pretende que se ordene “corregir” la orden de continuar el juicio compulsivo en su contra. [Folios 4-14, c. 1]


B. Los hechos


1. El 4 de agosto de 1993, el juzgado 15 de Familia de Bogotá, condenó al tutelante a pagar alimentos a favor de su, entonces, menor hija L.F.G.D., en cuantía equivalente al 25% de su sueldo como funcionario del Ejército Nacional. Para efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación, ordenó oficiar al pagador para que realizara las deducciones correspondientes y mantener el embargo ordenado como medida cautelar, sobre las cesantías y demás prestaciones sociales del alimentante. [Folios 3-9, c.1 Exp. 2003-00367-00]


2. El 28 de febrero de 1996, se llevó a cabo audiencia pública dentro del proceso de divorcio adelantado entre los padres de la alimentaria, donde, de común acuerdo entre las partes se pactó que «…[l]a cuota alimentaria para la menor será de cuatrocientos mil pesos mensuales, más una suma adicional de doscientos mil pesos en el mes de junio y otra suma adicional de trescientos cincuenta mil pesos en diciembre. Dichas cuotas serán incrementadas anualmente en un 20%…» En consecuencia, se dispuso oficiar al pagador del Ejército Nacional «…comunicándole el aumento de la cuota alimentaria al cual han llegado las partes en forma voluntaria (…) [y que] debe ser puesto a disposición del juzgado 15 de Familia (…) para el proceso de alimentos de E.C.D.R. contra Julio Cesar García Rivera.» [Folios 10-11, c.1 Exp. 2003-00367-00]


3. El 2 de julio de 1999, los padres de la menor, solicitaron al Juzgado 15 de Familia, la terminación del proceso por desistimiento, en razón de la transacción extraprocesal a la que arribaron, consistente en tener por canceladas las cuotas alimentarias desde el mes de septiembre de 1998 hasta el mismo periodo del año 1999, con el producto del 50% de las cesantías devengadas por el alimentante y pactar como nueva cuota alimentaria «…el valor de la pensión y almuerzo diario de la menor (…) en el Liceo Teilhard de Chardin (…) o en su defecto, en un colegio de iguales condiciones académicas y económicas hasta cumplir su mayoría de edad.» [Folios 29-30, ibídem]


4. El 7 del mismo mes y año, se negó el pedimento por hallarse concluido el trámite procesal allí adelantado.


5. El 12 de agosto de 1999, las partes modificaron el acuerdo sobre el monto de la cuota alimentaria a favor de la alimentaria, debido a que el promotor del amparo se encontraba laboralmente desvinculado; en razón de ello, ante el Centro de Conciliación de la Universidad La Gran Colombia, convinieron que «…la cuota alimentaria es de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000.oo) mensuales consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.» [Folios 27-28, c.1 Exp. 2003-00367-00]


6. El 11 de abril de 2003, E.C.D., promovió demanda ejecutiva de alimentos contra el reclamante, con base en las...

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