Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00348-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00348-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de sentenciaSTC17637-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002016-00348-01
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17637-2016

R.icación n. 17000-22-13-000-2016-00348-011

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en las acciones de tutela, acumuladas, promovidas por Javier Elías Arias Idarraga contra los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Civiles del Circuito de aquella ciudad y la Regional Caldas de la Defensoría del Pueblo; actuación a la que se ordenó vincular a la Personería Municipal de Manizales, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y los bancos Colpatria S.A., y Bancolombia S.A.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al i) negarse a presentar acciones de tutela a su nombre y ii) declararse incompetente para conocer y fallar sus acciones populares contra diversas sucursales de Bancolombia S.A. y Colpatria S.A., respectivamente.


Pretende, en consecuencia, que se ordene a las sedes judiciales admitir y tramitar sus súplicas y a la codemandada, presentar las tutelas y acciones populares que él solicite. [Folio 1, c. 1]


B. Los hechos


1. El reclamante promovió las acciones populares cuya radicación, accionado y autoridad cognoscente, se relacionan a continuación:


Fallador

Accionado

R.icación

Juzgado 1º Civil del Circuito de Manizales

Banco Colpatria S.A., sucursal de la carrera 21 No. 63-50 de Barranquilla

2016-00173

Juzgado 2º Civil del Circuito de Manizales

Banco Colpatria S.A., sucursal de la calle 51 No. 34-48 de Bucaramanga

2016-00162

Juzgado 2º Civil del Circuito de Manizales

Bancolombia S.A., sucursal de la diagonal 75B No. 8-78 de Medellín

2016-00148

Juzgado 3º Civil del Circuito de Manizales

Banco Colpatria S.A., sucursal de la calle 185 No. 45-03 de Bogotá

2016-00146

Juzgado 4º Civil del Circuito de Manizales

Bancolombia S.A., sucursal de la Av. El Poblado No. 30-25 de Medellín

2016-00156

Juzgado 5º Civil del Circuito de Manizales

Banco Colpatria S.A., sucursal de la carrera 68 No. 42B-51 sur de Bucaramanga

2016-00171

Juzgado 5º Civil del Circuito de Manizales

Bancolombia S.A., sucursal de la calle 10 No. 38-63 de Medellín

2016-00159

Juzgado 5º Civil del Circuito de Manizales

Bancolombia S.A., sucursal de la carrera 25 No. 3-45 de Medellín

2016-00156

Juzgado 6º Civil del Circuito de Manizales

Bancolombia S.A., sucursal de la carrera 59 No. 50-42 de...

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