Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00828-01 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002016-00828-01 |
Número de sentencia | STC18215-2016 |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC18215-2016
Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00828-01
(Aprobado en sesión catorce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela promovida por R.V.M. contra el Ejército Nacional – Tercera Zona de Reclutamiento – Distrito Militar No. 16, trámite al cual se vinculó al Distrito Militar No. 17.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital, que considera vulnerado por la autoridad accionada por no exonerarlo del pago de la cuota de compensación militar, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008.
En consecuencia, pretende que se expida un acto administrativo donde se le exonere del pago de aquella cuota, teniendo en cuenta el puntaje que ostenta en el Sisben.
B. Los hechos
1. El 7 de mayo de 2003, el señor R.V.M. se inscribió en el Distrito Militar No. 17 para definir su situación, por lo que fue citado para el 8 de julio de ese mismo año para la jornada de concentración e incorporación.
2. Mediante Resolución No. 170032408 del 7 de febrero de 2008, la autoridad de reclutamiento le impuso una multa de $370.000 al mencionado ciudadano por no asistir a la jornada antes mencionada y por su condición de remiso.
3. El 10 de mayo de 2016, el actor asistió a una Junta de Remisos en el Distrito Militar No. 17 para conjurar su situación militar, por lo que, a través de Resolución No. 3 de la misma data, se le impuso una nueva sanción equivalente a ocho (8) multas de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes cada una. Tal determinación se notificó personalmente al interesado en esa fecha.
4. En criterio del peticionario del amparo, el derecho invocado resulta vulnerado, porque, como está incluido en el Sisben, se encuentra exonerado de pagar la libreta militar, de acuerdo al artículo 6º de la Ley 1184 de 2008. Aunado a ello, explicó que no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar la sanción que le fue impuesta.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 31 de octubre de 2016, la Sala Civil del Tribunal de Cali admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.
2. El Distrito Militar No. 17 solicitó negar el amparo, porque, «si bien el ciudadano es beneficiario del SISBEN se encuentra exento de la cuota de compensación militar pero ello no lo exonera del...
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